«los argumentos del juez español, compartidos o no, no podían calificarse en ningún caso como inadecuados o disparatados, sino que los mismos eran razonables y así lo ha entendido también (…) la fiscalía de Alemania, que no es sospechosa de deber nada a la justicia española».
Derecho, sistema judicial y democracia
By Pablo Baró Martín
Juez
La sentencia de la manada y los juicios paralelos
«El problema de los juicios paralelos es que, normalmente, ya se conoce su veredicto antes de esperar a la resolución final. (…) el proceso paralelo no consideraba necesaria más prueba que la versión de la víctima, (…), con lo que el fallo estaba ya absolutamente predeterminado.»
La construcción del enemigo
«Lo que no podía o no debía obviarse es que, ante un desbordamiento normativo, los jueces actuarían. Y lo que no puede consentirse es que la actuación de los jueces en el ejercicio legítimo de su función, sea respondida con actos violentos de determinados colectivos o por presiones de determinados representantes públicos, ya que suponen un ataque a una de las garantías básicas de todo Estado de derecho, la independencia judicial».
Jueces especialistas
«(…) la complejidad de las relaciones jurídicas y la imposibilidad para cualquier profesional de mantener una formación al máximo nivel en todo el espectro de la normativa civil y mercantil, y la necesidad de dar mayor seguridad y certeza a las resoluciones judiciales, requiere avanzar en el diseño de especialidades».
Portu Juanenea y Sarasola Yarzábal
«El TEDH ha estimado que han existido tratos inhumanos o degradantes, lo que supone una vulneración de lo dispuesto en el artículo 3 del CEDH, excluyendo la existencia de torturas dado que no se ha alegado ni probado que las lesiones hayan dejado secuelas, ni que la finalidad del uso de la fuerza haya sido la de obtener datos, castigar o intimidar».
GRECO
«(…) Por ello, al GRECO le preocupa la forma en que se designa a los vocales del CGPJ. A nosotros también. ¿Cómo se designan? La Constitución establece que el CGPJ estará integrado por veinte miembros. De estos, doce se elegirán entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión».





