GRECO

El 3 de enero de 2018 se hizo público el último informe del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), en el que se analiza el grado de cumplimiento de las recomendaciones que en el año 2013 se propusieron al Estado español en materia de prevención de la corrupción. Según este informe, España no ha llevado a cabo de forma plenamente satisfactoria ninguna de las once medidas recomendadas. Así, siete recomendaciones se han implementado parcialmente y cuatro no han sido implantadas. De estas, hay algunas referidas específicamente al Poder Judicial y otras al Ministerio Fiscal.

La recomendación más polémica ha sido la V, relativa a la necesidad de llevar a cabo una evaluación del marco legislativo regulador del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y sus efectos sobre la realidad y percepción de la independencia de este órgano respecto de cualquier influencia indebida.

Así pues, una de las cuestiones que preocupa al organismo anticorrupción del Consejo de Europa es si el CGPJ es realmente independiente y si da esa apariencia. Lo primero que debe hacerse es explicar que el CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE). Pero no juzga. Es decir, en ningún asunto que se decida ante los Juzgados y Tribunales, el CGPJ podrá adoptar decisión alguna respecto de su resolución. ¿Qué es lo que corresponde hacer al CGPJ entonces? Fundamentalmente, tiene atribuidas funciones en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de jueces y magistrados. Ahora bien, cabe precisar que el nombramiento de jueces y magistrados es reglado en la mayoría de los casos, en los que el escalafón es la norma general, de tal forma que el CGPJ no tiene ninguna capacidad de maniobra en la asignación de la gran parte de destinos judiciales. Escalafón y punto. La capacidad de decisión le corresponde en el nombramiento de Presidentes de órganos colegiados (Audiencias Provinciales y Salas y Presidencias de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia) y en todos los nombramientos del Tribunal Supremo (incluidos su Presidente y los Presidentes de Sala).

Según datos del último escalafón judicial publicado (de 31 de enero de 2016), en España hay 5.500 jueces y magistrados en activo, de los cuales el CGPJ influye sobre 186, bien en su designación o bien en la elección de su destino, lo que viene a suponer un 3,38% del total de la carrera judicial. De esta forma, cuantitativamente hablando el CGPJ influye poco en el nombramiento de los jueces españoles, ahora bien, cualitativamente y atendida la naturaleza de los nombramientos sobre los que influye, cobra una gran importancia su labor.

Por ello, al GRECO le preocupa la forma en que se designa a los vocales del CGPJ. A nosotros también. ¿Cómo se designan? La Constitución establece que el CGPJ estará integrado por veinte miembros. De estos, doce se elegirán entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Pero, de forma resumida, lo que la Ley Orgánica del Poder Judicial estableció después es que los doce miembros procedentes de la carrera judicial serán designados, en último termino, por el Congreso de los Diputados y el Senado, nombrando seis vocales cada una de las Cámaras. Actualmente, para poder presentarse como candidato a vocal es necesario el aval de veinticinco jueces o el de una Asociación judicial.

¿Y qué dijo el Tribunal Constitucional en su conocida Sentencia de 108/1986 de 29 julio sobre la constitucionalidad de dicho sistema? Que la regulación actual sobre nombramientos del CGPJ, que se introdujo en 1985, era constitucional, si bien ya se aconsejaba la sustitución de la nueva regulación. Es decir, afirmó su constitucionalidad, pero a la vez sugirió  el regreso a la originaria regulación. No obstante, treinta y tres años después, a pesar de las reformas habidas, ninguna de ellas lo ha sido en orden a que los vocales de procedencia judicial sean elegidos por jueces y magistrados. Ahora el GRECO vuelve a hacer la misma recomendación.

No se trata de extender una sombra de duda sobre los vocales del CGPJ, como tampoco de extenderla sobre los magistrados designados por este, cuya independencia y valía no se pone en cuestión. Se pretende mejorar dicha apariencia, ya que, como decía Gordon Gekko en Wall Street, “las apariencias lo son todo” (al menos gran parte).

Probablemente, el sistema constitucionalmente originario no sea el sistema perfecto, ya que el sistema perfecto no existe. Pero al menos, se trata de un sistema en el que se reduciría considerablemente la probabilidad de que la clase política pudiera influir, de una u otra forma, en el Poder Judicial. Y cuando la probabilidad de que algo suceda tiende a cero, el grado de posibilidad de que ocurra será menor. Reduzcamos esa probabilidad. Por eso, la reforma de la ley en la designación de los vocales del CGPJ debería ir en este sentido, el sentido que inspira el precepto constitucional y aconseja el Tribunal Constitucional, el sentido que recomienda el organismo anticorrupción del Consejo de Europa: que los doce vocales de procedencia judicial sean elegidos por jueces y magistrados. Y esto es lo que pedimos. No más, pero tampoco menos.

Foto: Sesión del Consejo Europeo en Estrasburgo, EFE.

Comentarios

  1. Magnífico artículo, es sobre todo lo que muchos quisiéramos para el CGPJ. Pero aún así siempre queda la duda que muchos arguyen. Entiendo que esta argumentación tan bien elaborada se asienta en la idea de representatividad: las necesidades del pueblo y la sociedad no quedarían representadas por el Congreso y el Senado a la hora de elegir dichos vocales. Pero, ¿quedarían representadas si éstos fueran elegidos por Jueces y Magistrados? ¿Acaso no pueden éstos continuar su criterio de elección por cuestiones políticas? La respuesta a esto podrían darla quienes conocen el sector judicial interna y personalmente.

    Aún así, entiendo que éste método pondría más difícil -como ud. mismo menciona- la politización del CGPJ y por tanto ya sería un enorme paso.

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