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El significado constitucional de la igualdad de sexos

«la verdadera igualdad entre sexos solo se alcanza con la ponderación efectiva de los méritos de los candidatos a un determinado cargo judicial, que debe estar siempre inspirada por la prudencia y la objetivación de las aptitudes de cada uno de ellos, considerando la especificad del puesto que deba ser dotado en cada caso».