Portu Juanenea y Sarasola Yarzábal

ESPAÑA Y EL TEDH: ASUNTO PORTU JUANENEA Y SARASOLA YARZÁBAL CONTRA EL ESTADO ESPAÑOL.

Recientemente se ha dictado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sentencia de 13 de febrero de 2018, en la que el Estado español ha sido condenado por trato inhumano y degradante a Igor Portu Juanenea y a Martin Sarasola Yarzábal, miembros de ETA condenados por el atentado en la T4 de Barajas, obligando a España a indemnizarles con 30.000 y 20.000 euros, respectivamente, por daños morales, excluyendo que se trate de un caso de torturas.

Los demandantes habían acudido al Tribunal de Estrasburgo solicitando que se declarara la existencia de torturas (vulneración material del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y un procedimiento judicial insuficiente (vulneración procesal del referido artículo 3 en relación con el artículo 6, ambos del CEDH). Demandaban además una indemnización de daños y perjuicios de 60.000 euros para cada uno de los demandantes.

Como breve resumen de los hechos, cabe señalar que los demandantes fueron detenidos en Mondragón el 6 de enero de 2008, posteriormente conducidos al cuartel de Intxaurrondo, tras lo cual fueron llevados a sus domicilios en Lesaka (Navarra) y, más tarde, a San Sebastián, donde fueron examinados por dos médicos forenses, que registraron lesiones en ambos detenidos.

En la vía judicial interna, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en sentencia de 30 de diciembre de 2010 condenó como autores de torturas y lesiones a algunos de los Guardias Civiles intervinientes. El Ministerio Fiscal y los condenados recurrieron en casación al Tribunal Supremo, quien, en sentencia de 2 de noviembre de 2011, absolvió a los agentes debido a incongruencias del relato de los demandantes y apreciando nuevamente la prueba documental, incluidos los dictámenes médicos. Interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el mismo no fue admitido.

El TEDH ha estimado que han existido tratos inhumanos o degradantes, lo que supone una vulneración de lo dispuesto en el artículo 3 del CEDH, excluyendo la existencia de torturas dado que no se ha alegado ni probado que las lesiones hayan dejado secuelas, ni que la finalidad del uso de la fuerza haya sido la de obtener datos, castigar o intimidar. Desde el punto de vista procesal, considera que el Tribunal Supremo debería haber celebrado una audiencia pública antes de absolver a los Guardias Civiles, considerando vulnerado el citado artículo 3 en relación con el artículo 6, ambos del CEDH. Finalmente, condena al Estado español a indemnizar a los demandantes en las cuantías de 30.000 y 20.000 euros respectivamente, cantidades que serán compensadas con las deudas que tienen frente al Estado como subrogado en la responsabilidad civil a favor de las víctimas de los delitos cometidos por los detenidos.

No ha sido la única vez que España ha sido condenada por vulneración de lo dispuesto en el artículo 3 del CEDH. En total, se han dictado nueve sentencias condenatorias por violación de dicho artículo. En dicho precepto se prohíbe la tortura, señalando que: “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.

No obstante, en casi todos los asuntos, la violación apreciada por el TEDH se refiere exclusivamente a la vertiente procesal, es decir, a la vulneración de dicho precepto en su relación con el artículo 6 del CEDH, que reconoce el derecho de toda persona a un proceso equitativo. Dicha violación, en casi todos los supuestos, ha consistido , precisamente en la ausencia o insuficiencia de una investigación efectiva respecto de las denuncias de malos tratos formuladas por los demandantes. En sentido contrario, supone que en muy pocas ocasiones, concretamente sólo en una, en la última sentencia dictada, España ha sido condenada por vulneración material del precepto referido y lo ha sido por inflingir malos tratos, no torturas.

Así, por ejemplo, en el asunto Beortegui Martínez contra España (36286/14), sentencia de 31 de mayo de 2016, el TEDH consideró vulnerado el artículo 3 del CEDH en su aspecto procesal, por no investigar suficientemente de las denuncias por malos tratos, pero no en su aspecto material. O en el asunto Arratibel Garciandia contra España (58488/13), sentencia de 5 de mayo de 2015, en que España fue condenada por el mismo motivo, la insuficiente investigación de las denuncias por malos tratos.

Por ello, cabe insistir en que el TEDH nunca ha condenado a España por infligir torturas y de todas las veces que ha considerado infringido por el Estado español el artículo 3 del CEDH, solamente una vez lo ha sido en su vertiente material, por haber existido tratos inhumanos o degradantes. En cualquier caso, el TEDH sí que ha reprochado a España la insuficiencia de investigación en los supuestos tratados, cuestión que no se puede obviar, debiéndose, desde luego, actuar en consecuencia.

No obstante, siempre que hay una condena del TEDH al Estado español, se plantea la misma cuestión: ¿es España un país proclive a vulnerar los derechos reconocidos en el CEDH? ¿O, en cambio, se caracteriza por ser un país garante de los derechos humanos? Basta con un pequeño análisis de los datos estadísticos que anualmente publica el TEDH para responder negativamente a la primera cuestión.

Así, desde el año 1979 (año en que España ratificó el Convenio, en virtud de instrumento de 4 de octubre de 1979) hasta 2016, se han presentado aproximadamente unas 11.000 demandas contra España ante el TEDH; de todas ellas sólo en 98 casos se detectó alguna vulneración del CEDH, lo que supone un porcentaje del 0,89%.

En el año 2017, hubo cinco condenas a España por vulnerar derechos humanos, lo que suponen un descenso importante respecto del año anterior, en que hubo 12 condenas a España, número en todo caso extraordinario, ya que en 2015 solamente hubo dos sentencias condenatorias. En el computo global, España ha sido condenada en 103 ocasiones, frente a, por ejemplo, las 314 condenas a Reino Unido, las 728 respecto de Francia o las 1.819 en el caso de Italia.

La media europea de solicitudes ante el TEDH en el año 2016 fue de 0,64 por 10.000 habitantes. En España fue de 0,13, inferior, por ejemplo, a Italia (0,23), Francia (0,14), Portugal (0,15). Sólo quedaron por debajo, Reino Unido (0,06), Irlanda (0,06) y Alemania (0,08).

En cuanto a asuntos enjuiciados por vulneración de derechos humanos en el año 2016, España (5) está también por debajo de otros países de nuestro entorno, como Italia (16), Francia (10), Reino Unido (8) o Portugal (7), o al mismo nivel que Alemania (5). Lejos, desde luego, quedan países como Rusia (117), Ucrania (91) o Turquía (45).

Así pues, en base a datos objetivos, cabe afirmar que España tiene una tasa baja de litigiosidad ante el TEDH, al igual que también tiene un reducido número de condenas, por lo que debe concluirse que se trata de un país donde, salvo muy escasas excepciones, los derechos humanos están plenamente protegidos y garantizados, por encima incluso de muchos países del entorno europeo.

Fuentes, aquí, aquí y aquí.

(Imagen: réplica en yeso relieve Columna Trajana, Kenneth Garrett , Museo de Historia Nacional de Rumania, National Geographic España, mayo de 2015)

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