Jueces especialistas

LAS PRUEBAS DE ESPECIALIZACIÓN EN LOS ÓRDENES CIVIL Y PENAL

Es frecuente que, cada vez que se produce un nombramiento de un cargo discrecional en la Carrera Judicial por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se alcen voces criticando el nombramiento en sí y otras, no necesariamente coincidentes, criticando que no existe un sistema objetivo de baremación de méritos. Lo cierto es que, cuando uno revisa los criterios para, por ejemplo, ser magistrado del Tribunal Supremo (TS), basta con haber desempeñado la función jurisdiccional durante quince años. Si uno echa un vistazo al Escalafón General de la Carrera judicial (el último publicado es de 1 de marzo de 2016), aproximadamente unos 2.700 jueces cumplen con dicho requisito. Piensen, por tanto, que el margen de discrecionalidad es enorme.

Por ello, es necesario configurar un sistema que permita reducir ese amplio margen de discrecionalidad. Un sistema que garantizase la elección de los mejores candidatos pero que, a la vez, fuese lo suficientemente transparente como para que todo juez, al ingresar en la Carrera Judicial, tuviera claro cuales son los pasos que debería dar para poder llegar finalmente a ese destino. Obviamente alcanzará o no a llegar a ser magistrado del TS o presidente de alguna Audiencia Provincial o Tribunal Superior de Justicia, pero, al menos, el camino que previamente deberá recorrer, estará objetivamente marcado.

Entre tanto, pudiendo entender la complejidad del proceso, la propia Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) ofrece vías que deben explorarse y que podrían servir de punto de partida. Me estoy refiriendo a la especialidad en los órdenes jurisdiccionales civil y penal.

La especialidad en estos órdenes plantea un inicial rechazo en muchos jueces fundamentalmente por tres motivos: el primero, que para acceder a la Carrera Judicial hay que superar una oposición en que el grueso del temario se corresponde con estas dos materias, tanto en la vertiente procesal, como en la material; el segundo, que no se tenga en cuenta el ejercicio propio de la jurisdicción para acceder a la condición de especialista, primando otros aspectos como el estudio; y el tercero, un eventual cambio de reglas a mitad del partido, podría frustrar las legítimas esperanzas de muchos compañeros.

Antes de analizar estos motivos de rechazo, cabe plantearse la cuestión de si la regulación de la especialización es o no necesaria. La respuesta debe ser afirmativa.
En primer lugar por la propia referencia en numerosos preceptos de la LOPJ a la especialidad en los órdenes jurisdiccional civil y penal. Así, por ejemplo, el artículo 73.6, al referirse a la preferencia de los magistrados que ostenten “la condición de especialista en el orden penal obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial (…)” para la designación de nombramientos para magistrados de las Secciones o Salas de lo Penal en los Tribunales Superiores de Justicia; el artículo 330.7 que otorga preferencia a quienes ostenten la condición de especialista para la provisión de plazas de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; o el artículo 333, al determinar la preferencia de los especialistas para la Presidencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia de lo Penal.

En segundo lugar, porque la propia especialidad determinaría reducir la discrecionalidad de muchos nombramientos, ya que allí donde la especialidad fuese un requisito, se reduciría considerablemente el número de magistrados susceptibles de ser elegidos, además de asegurar la excelencia de los mismos, garantizada por la superación de unas pruebas objetivas que certificaría el nivel de quienes las aprobaran.

En tercer lugar, ayudaría a corregir determinadas disfunciones existentes actualmente. Una de ellas que, en el orden jurisdiccional civil, únicamente se convocan pruebas de especialistas en materia mercantil, lo que implica que dos de las cuatro vacantes judiciales que se producen en el TS corresponderían por sistema a magistrados mercantilistas, lo que podría dar lugar a una sobrerrepresentación de magistrados con experiencia en esta área frente a otros con experiencia en el resto de materias del orden jurisdiccional civil. La otra, la escasez de especialistas en el orden jurisdiccional penal, que no llegan a la decena en toda España, lo que provocaría que muy pocos magistrados reunieran las condiciones para ser magistrados de la Sala II del TS para el caso que se convoquen plazas reservadas a especialistas. No parece ni justo ni razonable que sólo un reducido número de magistrados especialistas estén en condiciones de acceder a determinadas plazas reservadas a especialistas, dado que hace más de veinte años que no se convocan dichas pruebas.

Y, en cuarto lugar, la propia redacción de la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que: “El Consejo General del Poder Judicial podrá convocar, además de las expresamente previstas en esta Ley, otras pruebas de especialización entre miembros de Carrera judicial en las que se valoren conocimientos específicos dentro de las distintas ramas del Derecho. Su superación será considerada como mérito en los concursos que no se resuelvan exclusivamente por criterios de antigüedad. Reglamentariamente se determinará el número, contenido y desarrollo de estas pruebas que podrá comprender el reconocimiento y valoración de las realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. Si de esta especialización se derivara algún incremento de gasto, será preciso informe favorable de la Administración competente para soportar dicho gasto”. Entiendo que dicha facultad del CGPJ no es meramente potestativa, sino que es una verdadera exigencia, de lo contrario carecería de sentido la regulación. Pero es que además, debe corregirse la situación de los compañeros que, en su momento, aprobaron las pruebas de especialización en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, convocadas mediante Acuerdo del Pleno del CGPJ de 30 de junio de 2011, que finalmente quedaron sin efecto tras anularse, por las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 9 de julio (Rec. 357/2011), 19 de julio (Rec. 349/2011) y 19 de julio (Rec. 356/2011) de 2013, la mayoría de los preceptos del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, al incurrir en un ultra vires por falta de habilitación legal. En la actualidad, dicha falta de habilitación legal quedaría superada con la referida Disposición.

Analizando el primero de los problemas anteriormente referido, el hecho de haber superado ya una oposición donde el grueso del temario correspondía a las materias civil y penal, entiendo que no debería ser obstáculo para poder alcanzar una mayor especialización. El derecho avanza conforme lo hace la sociedad, lo que implica que constantemente se publiquen nuevas normas o se reformen las ya existentes, lo que exige el continuo estudio del juez. Igualmente existen ramas del derecho que en los últimos tiempos han alcanzado una notable importancia, como puedan ser el derecho de consumo o el derecho de la Unión Europa, así como la necesidad de estudiar la jurisprudencia de tribunales supranacionales que, desde luego, no se caracteriza por se una materia que permanezca estática. Por ello, el hecho de que la oposición de acceso a la Carrera Judicial  abarque un amplio temario de derecho civil, derecho penal y derecho procesal, no es incompatible con el diseño de unas pruebas de especialización que exijan una mayor profundidad de conocimientos.

El segundo motivo de rechazo, el entender que con el mero ejercicio de la jurisdicción se debería obtener la condición de especialista, considero que es contrario a la propia idea de especialización e implicaría la degradación de ésta. Si al final todo el mundo obtuviese dicha condición, la propia condición de especialista quedaría devaluada y de nada serviría ostentar la misma. De igual forma, seguiríamos con el mismo problema, que el margen de discrecionalidad para el nombramiento de determinados cargos jurisdiccionales no se vería reducido prácticamente en nada, cuando eso es precisamente lo que se trata de evitar. Además, cualquier posible reconocimiento general de la especialidad por el mero ejercicio de la jurisdicción impediría valorar el mérito y la capacidad del promocionado.

Finalmente, el tercer motivo de rechazo, el cambio de las reglas de juego, podría ser fácilmente superable mediante unos amplios plazos de entrada en vigor del eventual nuevo sistema.

La necesidad de la especialización no es algo nuevo. Ya en el Libro Blanco de la Justicia del año 1997, se resaltaba que el acceso a la Carrera Judicial se producía (y se sigue produciendo) en la práctica totalidad de los casos, a órganos de la jurisdicción civil compartida en los que no existe especialización alguna y que la competencia de los órganos judiciales civiles es, salvo excepciones, omnicomprensiva. Y extraigo esta frase que pone de relieve que el propio Libro Blanco mostraba su preocupación sobre el futuro de las especialidades: “Sin embargo, la complejidad de las relaciones jurídicas y la imposibilidad para cualquier profesional de mantener una formación al máximo nivel en todo el espectro de la normativa civil y mercantil, y la necesidad de dar mayor seguridad y certeza a las resoluciones judiciales, requiere avanzar en el diseño de especialidades”.

Recientemente, el propio CGPJ constituyó el 16 de marzo de 2017 un grupo de trabajo, dirigido por el Vocal D. José María Macías, con la finalidad de redactar un borrador de Reglamento de Creación de las Especialidades Civil y Penal y de Desarrollo de la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de Julio. En el desarrollo de los trabajos hubo reuniones con representantes de todas las asociaciones judiciales, llegando finalmente al acuerdo con todos ellos, a excepción de los representantes de Foro Judicial Independiente, quienes decidieron finalmente no continuar participando en el proyecto, de presentar un borrador que creara las especialidades civil y penal, y reconociera y valorara las pruebas de especialización en los órdenes jurisdiccionales civil y penal a las que se refiere el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 30 de junio de 2011. Todo ello con el compromiso de redactar con posterioridad un borrador que regulase los pormenores de la especialidad.

El borrador que presentó el grupo de trabajo en la reunión que se celebró en el mes de junio de 2017 con todos los representantes de las asociaciones, tras haber escuchado a todas y cada una de ellas por separado en reuniones celebradas con anterioridad, explicándolas cuál era el objeto del proyecto, recogía la regulación de las pruebas de promoción y especialización en los órdenes jurisdiccionales civil y penal. Para ello se optaba por un sistema mixto, por un lado una oposición, en la que se exigía como requisito para presentarse haber prestado dos años de servicio efectivo en la Carrera Judicial; y, por otro, un concurso-oposición, que exigía quince años de servicio efectivo en la Carrera Judicial. El superar cualquiera de las vías otorgaría, a quien las aprobase, la condición de especialista y, en el primer caso, para el supuesto que el aspirante ostentara la condición de juez, conllevaría el efecto de promocionar a la categoría de magistrado.

En la vía de la oposición las pruebas consistirían en la superación de ejercicios de carácter teórico y práctico, así como la realización posterior de un curso en la Escuela Judicial. En la vía del concurso-oposición, desaparecía ese ejercicio teórico, sustituido por un proceso tendente a apreciar la capacidad y formación jurídica de los candidatos. Para ello deberían valorarse los años de servicio efectivo en los referidos órdenes, la formación específica recibida, las actividades de especial relevancia y significación relacionadas con la especialidad que hubieran realizado y el conocimiento de asuntos de especial complejidad o trascendencia. El examen práctico y el posterior curso en la Escuela Judicial serían comunes en ambas vías.

Con este diseño quedarían garantizadas las distintas sensibilidades existentes en la Carrera Judicial, por un lado, la de quienes quisieran apoyarse en el estudio para obtener la condición de especialista; y, por otro, la de quienes prefirieran hacerlo en el ejercicio jurisdiccional combinándolo con otros méritos.

Con independencia de que finalmente tenga o no éxito el referido proyecto, lo que no puede obviarse es la necesidad de afrontar una regulación sobre dicha materia. Por ello, la regulación de las especialidades es un paso que debe dar la Carrera Judicial, con la ventaja que depende exclusivamente de la misma la configuración del modelo o modelos de especialidad; que se debe perder el miedo a dar ese paso, ya que los puestos reservados a los especialistas en la LOPJ son relativamente pocos; y que puede ser el punto de partida para una futura reordenación del modelo de carrera profesional.

(Imagen: A. Wróblewski, «Chófer Azul», Coleccionista particular)

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