La construcción del enemigo

En todo relato que se escriba con la intención de formar la identidad de un pueblo, hay siempre un elemento que se configura como esencial, la construcción del enemigo. Dicho enemigo no se precisa que sea real, en el sentido que constituya una auténtica amenaza, bastando con forjar en el destinatario del mensaje, la creencia de que esa amenaza pueda tornarse en verdadera.

Como escribía Umberto Eco en su ensayo Construir al enemigo: “Tener un enemigo es importante no solo para definir nuestra identidad, sino también para procurarnos un obstáculo con respecto al cual medir nuestro sistema de valores y mostrar, al encararlo, nuestro valor. Por lo tanto, cuando el enemigo no existe, es preciso construirlo”.

Una de las características precisamente del movimiento independentista catalán, ha sido la creación de su propio enemigo. El objetivo de la secesión de Cataluña, sin una previa modificación del marco normativo del que nos hemos dotado todos los españoles para garantizar nuestra convivencia, la Constitución, chocaría frontalmente con el Estado de derecho. De esta forma, el enemigo como obstáculo a los fines secesionistas, ha sido siempre el mismo, el Estado de derecho. Por ello, sin una reforma constitucional, el poder judicial como defensor y pilar del Estado de derecho, aparecería como impedimento para la consecución de aquellos fines. Lo que no podía o no debía obviarse es que, ante un desbordamiento normativo, los jueces actuarían. Y lo que no puede consentirse es que la actuación de los jueces en el ejercicio legítimo de su función, sea respondida con actos violentos de determinados colectivos o por presiones de determinados representantes públicos, ya que suponen un ataque a una de las garantías básicas de todo Estado de derecho, la independencia judicial.

La independencia judicial aparece reconocida en numerosas normas de derecho supranacional, como el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966, o el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, hecha en Niza el 7 de diciembre de 2000. En palabras del Tribunal Constitucional, Sentencia de Pleno 37/2012 de 19 de marzo, “la independencia del poder judicial, que se predica de todos y cada uno de los jueces y magistrados en cuanto ejercen la función jurisdiccional, implica que, en el ejercicio de esta función, están sujetos única y exclusivamente al imperio de la Ley, lo que significa que no están ligados a órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún otro poder público, singularmente del legislativo y del ejecutivo.»

De esta forma dicha garantía se configura, no tanto como un derecho del propio juez, sino como una garantía de cada ciudadano de que en la resolución de sus conflictos, los órganos jurisdiccionales resolverán exclusivamente con sometimiento al ordenamiento jurídico. Por eso es tan importante preservar dicha independencia, denunciando los ataques destinados a erosionarla o menoscabarla, porque defender la independencia judicial es defender uno de los pilares básicos de todo Estado de derecho.

En los últimos meses hemos asistido a una campaña de desprestigio del poder judicial por parte de representantes y organismos públicos catalanes, pero esta campaña de desprestigio no ha sido espontánea o aislada, sino que vino precedida por una serie de intentos que, con mayor o menor ambición y, por suerte, sin ningún éxito, pretendían un cierto control sobre el poder judicial.

Esos intentos de control tuvieron su máxima expresión en la configuración del poder judicial por la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, suspendida de vigencia por el Tribunal Constitucional mediante providencia de 12 de septiembre de 2017. Dicha norma parecía obviar por completo la separación de poderes, ya que el gobierno del poder judicial correspondería a la Sala de Gobierno y a una comisión mixta, formada por la Sala de Gobierno y el Govern de la Generalitat. Esta última, formada por el presidente del Tribunal Supremo de Cataluña, el conseller de Justicia, cuatro jueces y cuatro miembros elegidos por el Govern, le correspondían funciones tan importantes como proponer al presidente del Tribunal Supremo catalán, a los presidentes de salas, participar en la selección de jueces o gestionar la escuela judicial. La designación de nuevos jueces correspondería a la Sala de Gobierno, mientras que el nombramiento de fiscales y letrados de la administración de justícia vendría atribuido al departamento competente en materia de justícia.

De igual forma se regulaba la asunción, por los órganos judiciales catalanes, de los procesos anteriores a la sucesión que hubieran sido competencia de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo o cualquier otro órgano judicial español fuera del territorio de Cataluña, incluido el Tribunal Constitucional, recogiéndose expresamente el sobreseimiento o anulación de los procesos penales que se hubieran seguido en relación a “un pronunciamiento democrático sobre la independencia de Cataluña o la creación de un nuevo Estado de forma democrática y no violenta”.

Al margen de este fracasado intento de control del poder judicial, han existido otros que, en menor medida, pretendían interferir en la independencia judicial. Así, el proyecto “Visió Justícia”, presentado en el mes de mayo de 2017 que pretendía arrogarse funciones propias del Consejo General del Poder Judicial, como era la inspección y vigilancia de los Juzgados y Tribunales (art. 122 CE y, entre otros, el art. 171.1 LOPJ). O la creación de la Comisión especial sobre la violación de derechos fundamentales en Cataluña (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 10 de octubre de 2017). Dicha Comisión estaría integrada por por expertos externos al Gobierno y por miembros de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

La Comisión tenía por objeto, según el acuerdo: “analizar la información recogida, en los diversos formatos disponibles, determinar de forma objetiva los hechos producidos y los derechos infringidos y proponer las acciones legales que correspondan, la tarea de la Comisión también ha de servir para acompañar y reconocer a las víctimas de la represión policial y restablecer los derechos que les corresponden como ciudadanos catalanes y europeos”.

Entre las tareas de dicha Comisión, se incluía la de “velar porque el sistema judicial sea, en este caso, igual de diligente y utilice todos los recursos que ha sido capaz de utilizar y de demostrar para perseguir otros hechos, con la finalidad de garantizar que también haya equidad y justicia para los que denuncian crímenes contra los derechos fundamentales”.

Recurrido por el Gobierno el acuerdo de creación de la comisión, se suspendió la vigencia y aplicación del mismo por el Tribunal Constitucional el 16 de enero de 2018, al admitirse a trámite el recurso interpuesto.

Errado el intento de control del poder judicial, se ha pretendido el descrédito del mismo, convertirlo en enemigo e, incluso, atacarlo. Así a lo largo de los últimos meses se pueden encontrar numerosos ejemplos, pudiéndose citar las diversas concentraciones que se han sucedido ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, destacando la que se produjo durante los días 20 y 21 de septiembre de 2017 ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, exigiendo la libertad de los catorce detenidos tras los registros practicados en diversas dependencias oficiales de la Generalitat de Cataluña el día 20 de septiembre de 2017, con asistencia de cargos representativos de instituciones públicas catalanas.

O las distintas manifestaciones solicitando la libertad de los “presos políticos”, en que lo verdaderamente grave es que muchas de ellas estaban encabezadas por representantes públicos, como la celebrada en Barcelona el 21 de octubre de 2017, entre cuyos asistentes se encontraban diversos miembros, por entonces, del Govern y del Parlament. En dicho acto se vieron carteles en los que se podía leer ‘Llibertat. Us volem a casa’ o ‘Help Catalonia’, incluso “Jutges i fiscals, aviat sereu vosoltres els jutjats” (“Jueces y fiscales, pronto seréis vosotros los juzgados”).

Más recientemente, y a raíz de la detención del ex-Presidente de la Generalitat de Cataluña, destaca el mensaje de D. Roger Torrent, presidente del Parlament, que en su discurso institucional del 25 de marzo de 2018 manifestó que “ningún juez puede perseguir al presidente de todos los catalanes”. Y, en la misma línea de obviar la separación de poderes, la propia resolución aprobada por el Parlament exigiendo al juez la liberación de los cabecillas del procés encarcelados.

Un paso más allá han sido las pintadas que en los últimos días han aparecido en diversas sedes judiciales en Cataluña con mensajes del estilo de “jueces fascistas” o ”jutges no sou de fiar”; las realizadas en los alrededores de la vivienda del magistrado instructor del Tribunal Supremo, con mensajes similares a aquellos; o el señalamiento en redes sociales de su familia, revelando el domicilio donde residen.

Estos hechos son intolerables y han merecido la crítica por parte de asociaciones judiciales nacionales e internacionales. Dichos comunicados coinciden en que la libertad de expresión, que es un pilar fundamental de un sistema democrático, no puede utilizarse para la intimidación personal de los jueces.

Esta deriva es peligrosa, ya que se trata de actos que exceden de la mera crítica de las resoluciones judiciales y suponen traspasar una línea roja. El poder judicial, en un Estado democrático de derecho, es el garante del cumplimiento de las normas y de los derechos de los ciudadanos, por eso es absolutamente irresponsable situarle como enemigo de una parte de la sociedad, presionarle para dicte resoluciones en un determinado sentido o pretender que esté sometido a voluntades políticas o populares que se sitúen al margen de la ley, ya que son conductas propias de regímenes totalitarios. Y al igual que no puede permitirse que nadie esté por encima de las normas, tampoco podría consentirse que existan jueces que no estén sometidos a ningún ordenamiento jurídico, al menos si lo que pretendemos es seguir viviendo en un Estado que sea democrático y de derecho. Por eso es importante defender la independencia judicial, porque sólo protegiendo la misma tendremos garantizados los derechos de todos y asegurada una pacífica convivencia entre nosotros.

(Imagen: Goya, «El conjuro», Museo Lázaro Galdiano, Madrid)

 

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