La infamante renovación del Consejo General del Poder Judicial

Luis Rodríguez Vega

Magistrado

 Miembro de la sección territorial de Catalunya de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y Excandidato a vocal del Consejo

Cada cinco años la renovación del Consejo está rodeada de polémica, la diferencia es que esa polémica es cada vez más agria y las consecuencias para la imagen de la justicia más vergonzosas. Como consecuencia del último escándalo, renuncié a la candidatura a vocal judicial del Consejo que, con el aval de la APM, había presentado en agosto. El pasado lunes me encontré con un querido amigo que, después de comentarme que entendía mi renuncia, me preguntó: ¿pero ahora qué? Ambos entramos después en una conferencia y la explicación quedó pendiente.

Con frecuencia políticos, periodistas, intelectuales y ciudadanos en general olvidan que la independencia judicial no es un privilegio de los jueces, sino un derecho fundamental de los ciudadanos.

Es cierto que nuestra Constitución no es tan explícita como otros textos, pero es indudable que así se configura esa independencia. La Constitución reconoce el derecho de toda persona a la tutela judicial efectiva de sus intereses, tutela que solo puede ser dispensada por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. Por lo tanto, la tutela judicial de los derechos de toda persona se encomienda a jueces que, necesariamente, han de ser independientes para ser después imparciales.

Desde este punto de vista, es mucho más expresivo el Convenio Europeo de Derechos Humanos que proclama que “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley (…)”.

Ahora bien, los jueces no juzgamos conforme nuestro arbitrio. La Constitución nos reconoce independencia para que juzguemos conforme a las Leyes que aprueba el poder legislativo elegido por los ciudadanos. Aunque al hacerlo tenemos un amplio margen en la construcción de los hechos y en la interpretación y selección de las normas jurídicas aplicables, nuestra legitimación para juzgar proviene del sometimiento al imperio de la Ley democrática. El juez que no se siente constreñido por la Ley, que convierte la independencia en privilegio para imponer su capricho, carece de legitimación para ejercer la jurisdicción.

En resumen, toda persona tiene derecho a que jueces independientes tutelen de forma eficaz sus derechos, aplicando de manera imparcial las leyes que los regulan. En tanto que garantía de la eficacia de los derechos fundamentales de todas las personas, los ataques a la independencia judicial no tienen otro objetivo que debilitar el derecho que los jueces deben de tutelar. Los cobardes ataques a la independencia judicial desde el separatismo catalán, por ejemplo, no son ataques al Poder Judicial, ese no es su objetivo mediato, su finalidad no es otra que debilitar los derechos de los no independentistas que los jueces hemos de tutelar. Debilitar el Poder Judicial es, sencillamente, debilitar los derechos de los demás.

La Constitución establece múltiples garantías de esa independencia de los jueces. Nuestro estatuto jurídico, que define, entre otros aspectos, nuestro acceso al cargo y nuestros deberes y derechos profesionales, solo puede ser regulado por Ley Orgánica, cuya aprobación requiere una mayoría reforzada en las Cortes Generales. Somos inamovibles de nuestros cargos. Desde un punto de vista positivo solo los jueces podemos juzgar, pero desde un punto de vista negativo, nosotros no podemos desempeñar ninguna otra función. Tenemos estrictamente prohibido formar parte de partidos políticos o sindicatos y tampoco podemos ser detenidos, salvo orden de juez competente. Nuestras resoluciones han de ser motivadas y han de poder ser objeto de la critica más amplia posible, para limitar y encauzar el enorme poder que aquella independencia nos otorga.

El Consejo General del Poder Judicial se crea en nuestra Constitución para garantizar la independencia de los jueces, retirando del Ministerio de Justicia y, por tanto, del Gobierno, funciones básicas como los nombramientos, ascensos, la inspección y el régimen disciplinario. No era la única opción que tenía el constituyente, ya que hay países que carecen de órganos como el Consejo y tienen una judicatura independiente, pero probablemente era la opción más razonable. Tampoco es la garantía central del sistema, pero ocupa un papel importante.

El Consejo lo componen su presidente y veinte vocales, de los veinte vocales, doce han de ser elegidos entre jueces y magistrados (vocales judiciales) y los ocho restantes entre juristas de reconocida competencia (vocales no judiciales). Es un órgano de gobierno, por lo tanto, un órgano de política judicial, en el que la ideológica de sus miembros es importante, pero no debería ser un órgano de política partidista.

Cuatro han sido los sistemas que hemos probado para elegir a los vocales judiciales del Consejo.  En 1981[i] los jueces elegimos a estos vocales, para lo que se organizaron elecciones entre los miembros de la carrera judicial. El resultado no fue del agrado del Gobierno de turno, en este caso el Partido Socialista, que en 1985[ii] cambió de sistema para que todos los vocales judiciales fueran elegidos por las Cortes Generales.

Esa reforma dio lugar a que Alianza Popular planteara un recurso de inconstitucionalidad que concluyó con una sentencia del Tribunal Constitucional[iii] que avaló el sistema pero que hizo dos serias advertencias. Primero, el Tribunal advirtió de los riesgos de pervertir el sistema:

<<Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial>>.

En segundo lugar, la sentencia también incluyó serias reflexiones sobre los peligros que puede tener la elección por los propios jueces:

<<[E]l procedimiento electoral traspase al seno de la Carrera Judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad>>.

El sistema ha sido modificado en otras dos ocasiones, ambas por el Partido Popular, primero en el 2001[iv] y después en el 2013[v]. A pesar de las promesas electorales y el recurso planteado, lo cierto es que en ningún momento planteó que los vocales judiciales fueran elegidos por los jueces. Aunque se dio participación a los jueces en el proceso de elección, lo cierto es que esta se sigue haciendo por las Cortes Generales. La finalidad de la segunda reforma fue limitar el poder de las asociaciones judiciales, probablemente por lo que fue interpretado como una deslealtad al obligar a dimitir al entonces presidente del Consejo en 2012, Sr. Dívar, en contra de la opinión del Gobierno, después de un escándalo relacionado con sus gastos personales.

En la actualidad los veinte vocales los eligen las Cortes Generales, pero los doce judiciales han de ser elegidos entre los candidatos presentados por los jueces. Para ser candidato judicial has de contar con el aval de una asociación judicial o de veinticinco jueces. En esas condiciones, como pueden entender, cualquier juez puede presentarse al proceso, ya que es realmente fácil conseguir los avales de veinticinco compañeros y algo más complicado el de una asociación judicial. De esta manera los partidos políticos tienen más capacidad de elección y no están constreñidos por las propuestas asociativas.

Los dos peligros que anunciaba el Tribunal se han materializado. Los partidos hacen lo que el Tribunal Constitucional más temía y se “distribuyen los puestos a cubrir (..), en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos”. No tratan de escrutar entre los candidatos los currículos más adecuados, sino que se limitan a distribuir su número entre los partidos en función de su representación parlamentaria. A su vez, los dos partidos mayoritarios eligen al presidente que después han de votar los vocales, para posteriormente elegir libremente entre los jueces propuestos y los juristas. En segundo término, en este proceso las divisiones ideológicas o, mejor dicho, partidistas, han traspasado a la Carrera Judicial, de tal manera que si los jueces candidatos quieren ser elegidos han de buscar el apoyo de alguno de los partidos políticos que participan en el reparto o de lo contrario carecen de opción alguna.

Hubiera bastado que las Cortes Generales creasen una comisión independiente de calificación, para seleccionar los candidatos más adecuados, en función de un perfil previamente definido y pactado, para  despolitizar el sistema, pero los partidos han optado por la fórmula más sencilla, que es la que más riesgos entraña, pero a cambio la que más control les puede asegurar.

Los vocales ha de ser elegidos por los tres quintos de los miembros del Congreso y del Senado. Para conseguir esa amplísima mayoría solo son posibles dos métodos: buscar candidatos de consenso que conciten tal apoyo o distribuirse las cuotas entre los partidos capaces de reunir la mayoría necesaria, lo que implica que no se puede vetar a ninguno de los candidatos propuestos.

Lo peor del sistema actual no es su diseño legal, sino su práctica. Los partidos, como he señalado, han optado por el sistema más sencillo que es el de cuotas tanto en vocales judiciales como no judiciales.

Históricamente hay que recordar, por si alguno quiere desmarcarse, que todos los partidos políticos han participados del sistema, tanto los partidos nacionales como los nacionalistas, en función de su representación política. Tan solo Ciudadanos, en esta última legislatura, se ha negado a participar en un sistema que, a su juicio, había politizado en exceso el órgano de gobierno de los jueces.

El sistema de cuotas, a mi juicio, entraña dos consecuencias perversas. En primer lugar, la ausencia de vetos amplía extraordinariamente el ámbito de libertad de los partidos a la hora de elegir a sus candidatos dentro de su cuota. Esa libertad les lleva a buscar de forma natural a los candidatos más afines, que pueden ser o no los más adecuados para el cargo. En segundo lugar, este sistema transfiere la dinámica de partidos a los candidatos, sean o no jueces. Los jueces candidatos nos vemos obligados a alinearnos con los partidos políticos. Simplemente, por dar un ejemplo, personalmente como miembro de la APM jamás podría encontrar apoyo en el PSOE o en Podemos, fuera cual fuera mi posición política.

Hay que recordar que los actores, por tanto, los responsables, no son únicamente los partidos, sino también las asociaciones judiciales o directamente los propios jueces que cooperan con el sistema. Como he dicho, para ser nombrado tienes que buscar el apoyo de alguno de los “partidos de cuota”. Por eso, como he dicho, este sistema transfiere la dinámica de partidos a la actuación de los candidatos judiciales y, en ocasiones una vez nombrados, a los vocales judiciales.

Los partidos buscan entre sus vocales judiciales afines bien por relaciones personales o por la asociación a la que pertenezca. En este segundo caso, no solo interviene el partido, sino también la asociación, que también suele actuar, es decir, apoyar a unos u otros candidatos, también con criterios de afinidad con sus órganos directivos.

Desde luego no quiero presumir de ingenuo. Cuando me presenté como candidato con el apoyo de mi asociación, la APM, ya sabía cuál era el sistema.

En mi descargo, puedo decir que había intentado, con poco éxito, que mi asociación reivindicase la autonomía de los vocales para elegir presidente. Pero, en cualquier caso, era perfectamente consciente de las reglas implícitas y había tratado de buscar, dentro de límites que no comprometiesen mi futura independencia, los apoyos políticos necesarios para que las Cortes me eligieran como vocal.

Sin embargo, todo tiene un límite y el mensaje de portavoz del Partido Popular en el Senado[vi] nos colocó, a mi juicio, como cómplices de una trama para controlar el Tribunal Supremo. Tan es así, que el magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena, que aparecía, en los medios y en el infame mensaje como candidato in péctore a presidir el Consejo, tuvo que hacer pública una nota para manifestar su voluntad de no participar en el proceso de elección de dicho cargo.

Estoy absolutamente convencido de la buena fe de la mayoría de los candidatos judiciales, aunque no de todos, ya que lamentablemente hay algunos que no tienen otra cosa que ofrecer que su fidelidad servil. Mi renuncia a mi candidatura ha tratado de ser un modesto acto de protesta pública contra una situación que ha llegado a límites intolerables. Es sencillamente inconcebible que el Partido Popular mantenga a su portavoz en su puesto después de ese mensaje.

Antes de renunciar también traté que nuestra asociación hiciera un comunicado en tal sentido y que nuestra renuncia fuera colectiva, pero tampoco logré ningún respaldo. Por lo tanto, desde mi punto de vista, la única salida éticamente posible era la renuncia. No me atrevo a juzgar la posición de mis demás compañeros, que tienen todo mi respeto, ya que creo que muchos de ellos han permanecido en el proceso por responsabilidad institucional.

Lo que no puedo dejar de criticar duramente es el comportamiento de las Asociaciones judiciales mayoritarias, APM, AFV y JJD, que guardaron un vergonzoso silencio en esos momentos, cuando en nuestro país se había verbalizado el mayor ataque a la independencia judicial que recuerdo, a pesar de que días antes habían convocado una huelga en defensa de la independencia judicial y a pesar de la honorable renuncia de Manuel Marchena. La independencia de nuestros tribunales no solo es responsabilidad de los políticos, sino ante todo es responsabilidad de los jueces. Hoy esas mismas asociaciones, sin pudor, se atreven a hacer comunicados recordando al actual Consejo que en su posición de interinidad no debe hacer nombramientos o que debe renunciar para provocar su renovación.

La única salida de este escándalo debería ser el cese del portavoz en el Senado del PP y la reforma del procedimiento de elección de los vocales judiciales. Lo lógico sería reconocer que el sistema de elección por las Cortes Generales ha fracasado y volver al sistema de elección por los jueces o, al menos, crear una comisión parlamentaria independiente para elegir a los vocales judiciales. Sin embargo, nada de esto ocurrirá. Los partidos, con la complicidad de las asociaciones judiciales, esperarán un tiempo prudencial, para que el escándalo sea remplazado por otro mayor y volver a las negociaciones sobre las cuotas y la presidencia del Consejo, con el más absoluto desprecio al enorme coste institucional que ese comportamiento tendrá. Con el aliento de la mezquina esperanza de controlar el gobierno de unos jueces que, a pesar de todo, seguirán siendo independientes y honestos.

Los jueces deberíamos dejar de mantenernos silentes frente a ese comportamiento de nuestras asociaciones. Los asociados deberíamos exigir que sus dirigentes realmente defendieran nuestra independencia. Los no asociados deberían darse cuenta que fuera de estas organizaciones judiciales su opinión no vale nada y que deberían unirse a ellas para cambiarlas.

Los ciudadanos tendrían que valorar realmente las libertades y derechos fundamentales de los que son titulares, entre los que se encuentra la independencia de los Tribunales, como su esencial y última garantía. Si no luchan por todo eso, el día que necesiten realmente un Tribunal independiente se darán cuenta que sus derechos solo valen en cuanto alguien tenga el poder de imponerlos frente a quien los quiera violar.

Los partidos políticos solo responden a impulsos electorales, por lo tanto, solo cuando sus electores valoren estos temas a la hora de determinar su voto la posición de esos partidos cambiará. Mientras los ciudadanos asuman resignadamente como irremediable esta situación, como parte de la hispanobundia[vii], los partidos, que tienen por naturaleza un insaciable deseo de poder, no cambiarán su actitud. Creo que hoy nuestra situación es incomparable, por eso espero que nunca nos enfrentemos a un humillante requerimiento de la Unión Europea, como ha sucedido con Polonia o Hungría, por desconocer la división de poderes. Esa es nuestra responsabilidad, la de todos.

[i] Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial
[ii] Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
[iii] STC 108/1986, de 29 de julio
[iv] Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, sobre composición del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
[v] Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
[vi] El Español día 19 de noviembre de 2018:  “Con otras palabras obtenemos lo mismo numéricamente, pero ponemos un Presidente excepcional, (…) un gran jurista con una capacidad de liderazgo y auctoritas para que las votaciones no sean 11-10 sino próximas al 21-0. Y además controlando la sala segunda desde detrás [la Sala de lo Penal, única  competente para enjuiciar a diputados, senadores y miembros del Gobierno] y presidiendo la sala 61 [la Sala especial que tiene entre sus atribuciones la de ilegalizar partidos políticos, como sucedió en el caso de Herri Batasuna]».
[vii] Wiesenthal, Mauricio, “La hispanobundia” Retrato español de familia”, Acantilado, Barcelona, 2018.

(Imágen: «El beso», G. Klimt)

Comentarios

  1. De lectura obligada para toda la carrera judicial. Los jueces no podemos mirar a otro lado mientras los fundamentos institucionales del Estado Constitucional se deshacen. La grosera desatención al programa de condiciones constitucionales que fijó el TC en 1985 pars la elección de los vocales del CGPJ no solo es responsabilidad de los Partidos. Ni mucho menos.
    Gracias, Luis, por esta reflexión y por este testimonio.

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