From Proceso penal

La sentencia de la manada y los juicios paralelos

«El problema de los juicios paralelos es que, normalmente, ya se conoce su veredicto antes de esperar a la resolución final. (…) el proceso paralelo no consideraba necesaria más prueba que la versión de la víctima, (…), con lo que el fallo estaba ya absolutamente predeterminado.»

Denegación de la orden de detención por rebelión

«El juicio que ha hecho el Tribunal alemán es más propio de un juicio plenario, al valorar la violencia de acuerdo con la jurisprudencia alemana, que el de doble tipificación a los efectos de dar cumplimiento a una orden europea de detención. Hay que destacar que el Tribunal alemán no niega que se cumpla el requisito de la violencia, lo que hace es valorar, repito que como si fuera un juicio plenario en el que los hechos le hubieran venido dados con carácter probado, su intensidad para descartar la ejecución de la orden europea de detención».

¿Por qué no procede la entrega por delito de rebelión?

«la decisión alemana se integra  en el contexto de las garantías del sistema procesal español. Porque uno y otro elemento forman parte del sistema europeo de toma de decisiones judiciales y de construcción de un espacio de seguridad y libertad comunes. Y nosotros no solo confiamos en el derecho, sino que estamos orgullosos de nuestros jueces y de nuestras garantías».

Derechos del detenido

«A partir de ahora el Juez, al examinar la legalidad de la detención debe tener en consideración la relevancia que tienen los motivos de la detención (las razones por las autoridad gubernativa priva a alguien de libertad), como factor determinante para descartar cualquier tipo de detención arbitraria».

Sobre la prisión permanente revisable

«La principal crítica que se plantea a la PPR es que no ofrece seguridad plena al condenado del límite de cumplimiento de la pena, lo cual choca con la obligada resocialización y reeducación a la que deben estar orientadas las penas, según el artículo 25.2 CE. A su vez, los detractores de la PPR sostiene que colisiona igualmente con el art. 15 CE, que prohíbe los tratos inhumanos o degradantes y, también, al art. 10 CE por ser contraria a la dignidad de las personas».