Es la religión católica, estúpido
El TC ha resuelto que la educación diferenciada por sexos no es discriminatoria y que por eso es constitucional, de modo que los centros que la aplican pueden recibir financiación pública a través del sistema de concierto educativo en la medida en que cumplan con la Constitución y con la LOMCE. Ese pronunciamiento ha supuesto la desestimación íntegra del recurso de inconstitucionalidad presentado por el PSOE contra esa Ley, que incluía otros extremos como la posibilidad de enseñar la religión en centros docentes. Pero ese pronunciamiento ha evidenciado igualmente la fragilidad del consenso que lo sostiene: cuenta con el voto particular concurrente de la Magistrada de mayor prestigio del órgano y con la opinión discrepante de otros cuatro miembros, entre los que también se cuenta la del Magistrado más prestigioso. Una y otra cosa, el rango de prestigio, si diferenciamos a los miembros del Tribunal por sexos. Todo eso evidencia que el problema de fondo era otro y que la resolución no ha resuelto ese problema.
El Tribunal no se integra en el Poder Judicial del Estado, aunque su denominación pueda llevar a equívocos para los legos en derecho. Tanto en un sentido formal como material, sus miembros no son jueces. Lo que el Tribunal está llamado a hacer es intervenir como árbitro de los poderes del Estado y salvaguardar, en última instancia, los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, para no afrontar la cuestión que subyace en el fondo de este asunto, el Tribunal ha empleado un recurso típicamente judicial: resolver el caso sin pretender resolver a su vez el problema que lo ha originado. A los jueces nos sobran recursos para hacer estas cosas: sabemos como nadie -al menos mucho mejor que los abogados- escondernos detrás del derecho, cuidar celosamente de las aristas técnicas de uno u otro planteamiento hipotético, advertir de los límites posibles del proceso o aferrarnos a las alegaciones y construcciones jurídicas de las partes para, solo saliendo al paso de ellas, manifestar que así cumplimos con nuestra función en la única medida en que puede y debe prestarse ese servicio.
Una resolución judicial fracasa -y esto lo barruntas perfectamente en el momento de firmarla- cuando es evidente que solo supondrá un eslabón más de la cadena de litigiosidad entre las partes: lamentablemente, esta no será la última vez que el TC se pronuncia sobre esta cuestión y, a buen seguro, no tardará muchos años en volver a hacerlo. James Carville ganó notoriedad como estratega de la primera campaña de Bill Clinton, cuando quiso resumir su mensaje electoral con la frase «it’s the economy, stupid». Llamar a las cosas por su nombre, con claridad y afrontándolas sin rodeos, permite ahorrar mucho papel.
Lo que la mayoría del TC ha dicho (aquí) es que la educación diferenciada (eufemismo que debe ser entendido como todo eso que hacen las instituciones que ofrecen de manera simultánea colegios exclusivos de chicos y de chicas, con programas docentes, instalaciones y profesorado equivalentes, pero en lugares separados) no lesiona ni el art. 14 CE, que habla de la igualdad y prohíbe la discriminación por cualquier motivo, ni el art. 27 CE, que reconoce el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. La construcción del razonamiento que conduce al fallo, también de los votos particulares a los que aludí, es algo más complejo que todo eso. Pero, en definitiva, lo que la mayoría del TC ha resuelto es que se trata de un modelo educativo que, en sí mismo, no causa discriminación ni respecto de los chicos ni respecto de las chicas. Acentúa que la separación por sexo interviene como un método pedagógico, que cada centro tiene libertad para dotarse de un ideario, que la elección del método forma parte de él y que nada de eso es inconstitucional si una y otra opción se ajustan a las previsiones constitucionales y a los tratados internacionales que las complementan, que la mayoría del TC también analiza. De lo que se trata en cualquier caso es de que ese ideario y ese método sirvan para que los chicos y las chicas desarrollen plenamente su personalidad y tengan la oportunidad de asumir, como propios, los principios que sostienen las normas que nos hemos dado todos para vivir juntos. Además, para la mayoría del TC nada de todo eso debe obstar a que esos colegios puedan acceder al sistema de financiación pública en las mismas condiciones que cualquier otro colegio, porque si se les exigieran otros requisitos o, simplemente, si se les negasen las ayudas por la sola razón de ideario y método, eso sí constituiría una quiebra del principio de igualdad. Una buena parte de estos argumentos ya fueron anticipados por el Tribunal Supremo el pasado mes de mayo de 2017 (aquí).
La Magistrada que discrepa pero que discrepa menos, comparte la decisión de que los colegios que separan a los chicos y a las chicas no discriminan por razón de sexo (aquí). Pero sostiene que la mayoría del TC se extralimita al reconocer, en cualquier caso, el derecho de esos centros a obtener ayudas económicas. Ella piensa que es compatible con la Constitución un diseño legal que deniegue las ayudas económicas a estos centros por razón de su opción por separar a los chicos y a las chicas, dicho de otra manera, que el Estado no está obligado por la Constitución a financiarlos con dinero público en cualquier caso.
El resto de Magistrados que discrepan, los que discrepan intensamente (aquí, aquí, aquí), consideran que este tipo de colegios vulneran abiertamente la necesaria igualdad entre sexos (que en nuestra Constitución da para mucho, porque es valor superior, es principio inspirador y es derecho fundamental, todo eso nos lo recuerdan) y que ese método docente no permite a los niños y a las niñas desarrollarse plenamente, es decir, en un sentido de normalidad constitucional. Que las niñas no se socializan, que los niños no conviven: que todo eso es muy lamentable y que los poderes públicos no deberían permitirlo, porque estos niños y niñas segregados y segregadas acabarán por perpetuar los conflictos de género que lastran a nuestra sociedad.
Yo estudié en uno de esos colegios que separan por sexos. Mi mujer también lo hizo. Más que con perplejidad, analizo con una acusada sensación de ajenidad las razones que dan los discrepantes: no las reconozco en mi educación, mucho menos en su proyección sobre nuestra familia, círculo de amigos o carrera profesional. Y, al menos de momento, hemos elegido para nuestra hija y nuestro hijo un colegio que, cuando sean un poco más mayores, también los separará. Por edades, nuestra hija cursa un nivel concertado y el grado del chico es completamente privado. Las razones por las que hemos tomado esa decisión son personales -en algunos extremos más íntimas y en otros mucho más frívolas- y no deberían ser de la incumbencia de nadie, como a mí tampoco me atañe conocer o aventurar juicios de valor respecto de las razones por las que otros padres deciden que sus hijos estudien en centros educativos, por ejemplo, ideológicamente antagónicos del que hemos elegido para los nuestros. Yo no he escrito lo anterior con el propósito de exponer mi vida privada, en menor grado de exponer a mis hijos, sino porque entiendo -ese problema que hay que resolver y que el TC no ha resuelto- que para este asunto y antes de entrar en un comentario crítico de la sentencia, como en tantos otros temas sensibles en este país nuestro tan glandular, todos esos temas que de una manera u otra tienen que ver con una democracia inmadura y con una reconciliación inacabada, es necesario comenzar por ponerse uno encima una etiqueta, para que cualquier lector pueda reconocer en ella sus filias o sus fobias. Y a partir de aquí, de la profesión de Fe (mayúscula), de cualquier fe (minúscula), habrá quien opte por despilfarrar almíbar o secretar bilis: ya no importará nada más de lo que se pueda decir en el caso. Simplemente diré que, como la mayoría de nuestros amigos con hijos, mi mujer y yo tenemos muchas dudas a propósito de qué es “lo más adecuado” para los chicos, si eso tiene necesariamente que ver con “lo mejor” o si, a pesar de que todas nuestras preocupaciones son para ellos a la hora de tomar decisiones sobre su educación, no será que somos los tipos más torpes del mundo y que acabaremos por convertirles en unos infelices o, mucho peor, en gente del montón, incapaces de parlotear en mandarín mientras conquistan la cara norte del Lhotse al tiempo que fundan una sorprendente startup. Ninguna de esas cosas te las explica el TC antes de traerlos al mundo, ni te las soluciona después.
Porque el TC no ha solucionado nada. Porque el TC no ha querido entrar en el fondo del asunto.
Porque, a diferencia de lo que pueda suceder en Alemania o en Inglaterra o en Francia, en España los colegios que diferencian por sexos están, mayoritariamente, alineados con carismas católicos de espectro sociológico claramente conservador: familias de buenas costumbres y curas de los que ya no quedan, con la sotana bien planchada. Y sí, el hecho de la diferenciación por sexos es susceptible de ser entendido en términos de metodología docente o como pauta pedagógica, que es lo que sucede en muchas otras partes. Pero aquí tiene más que ver con una decidida y determinada asunción ideológica sobre las relaciones humanas y la vida en sociedad y cuál debe ser la proyección de esos carismas sobre una y otra cosa. Y sí, por supuesto que la puesta en escena de estos colegios puede analizarse en términos estrictamente jurídicos, con una formulación exquisita de principios tan elementales como elevados -la libertad, la igualdad, el pluralismo-, para llegar a censurar su propia existencia. El derecho admite casi todos los argumentos y los juristas aprendemos muy pronto a buscar buenas razones sin preguntarnos por la razón de las cosas. Pero, también aquí, los detractores de este tipo de enseñanza, en el fondo de su juicio, solo se conducen contra estos colegios por una misma asunción ideológica previa que también es típicamente española: el anticlericalismo, que admite muchas variaciones en su formulación.
Siempre habrá una penúltima resolución del TC sobre este tema mientras el TC aborde la cuestión mirando solamente a la libertad de enseñanza, sin considerar de forma explícita que el problema no es de educación, sino de las posibilidades de manifestación pública de la libertad religiosa de la que aquélla es solo uno de sus corolarios: por eso la libertad religiosa está sistemáticamente ubicada en la Constitución mucho más cerquita del derecho a la igualdad que del derecho a la libertad de enseñanza, es decir, que es más importante. El TC debe determinar de una vez por todas cuál es el espacio posible para el ejercicio de la libertad religiosa dentro de nuestra sociedad y en este momento de nuestra historia. Todo eso para este tiempo, en el que es cierta y grave la presión social para relegar las convicciones religiosas a un plano privado, personal y menor, que pueda ser considerado aceptable o conveniente por una gran masa social que ha dejado de ser católica. Azaña llegó noventa años tarde, pero por fin acertó con su diagnóstico sobre nuestro país. Entonces no se trata de que en un colegio se pueda o no se pueda catequizar a los niños de manera puntual a través de una asignatura optativa y residual si los padres así lo desean. Lo que se debe decidir es si el humanismo cristiano tiene algo que decirle a la filosofía, a la historia o a las matemáticas y si es posible que algunos padres vean satisfecho, de manera razonable, su anhelo de que la educación de sus hijos esté impregnada de estas cosas. Yo creo que el TC debe reconocer expresamente, como nunca lo ha hecho hasta ahora, el derecho de cualquier padre a procurar para sus hijos ese tipo de educación por ser uno de los tipos posibles de educación que se ajustan al marco constitucional, reconociendo la premisa anterior, es decir, la de la religión como algo que se puede compartir de forma pública y positiva incluso con quienes no la profesan. Ese reconocimiento se hace con dinero público o no se hace y en la medida en que todos pagamos impuestos y merecemos recibir prestaciones públicas ajustadas a nuestras necesidades, capacidad económica y contribución social. Nada de eso tiene que ver con la asunción de un modelo de Estado confesional. Lo que la aconfesionalidad y la convivencia exigen es la concurrencia de credos, no la imposición exclusiva y excluyente del dogma de la ausencia de dogmas: el laicismo también es una no creencia espiritual que puede ser impuesta de manera coactiva e indeseable. A la inversa tampoco funcionaría bien la cosa, ya lo hemos experimentado en el pasado. Pero eso no justifica revanchas en nombre de odios viejos, que nadie mínimamente racional entiende ahora, máxime si quien los invoca no puede haber sufrido como propias algunas afrentas o si pretende descargar sus reproches contra quienes no pudieron haberle ofendido. Quizá facilitaría las cosas el hecho de que no fueran los colegios los que recibiesen ayudas públicas, aunque eso ya haga indirectamente beneficiarios a los padres, sino que se concedieran directamente a los propios padres que así lo soliciten y merezcan.
¿Qué pueden hacer esos centros que parecen estar siempre cuestionados? Prepararse y preparar a los chicos y a las chicas para una vida “normal”, que es la que el tiempo exige. Nada de eso significa que deban abdicar de su ideario, porque se harían traición a sí mismos y decepcionarían a sus profesores, a sus alumnos y a los padres que optan por ellos. Pero los tiempos de su “prestigio social” ya pasaron, las discrepancias de la sentencia del TC lo atestiguan, aunque no eran necesarias para tomar conciencia de lo anterior. Ahora deben asumir con naturalidad su condición de minoría: solo sirven para proponer alternativas, no para convencer y mucho menos para imponer nada a la sociedad a través de sus alumnos. No solo deben asumir eso, también que a una gran mayoría de españoles les incomoda el carácter excesivamente dogmático en su concepción, entrometido en sus propuestas y restringido en la construcción de grupos sociales del catolicismo más estricto. Y las normas jurídicas deben interpretarse según la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas. Además, ganar la tolerancia de los que no comparten sus postulados parece depender de la asunción de compromisos morales más amplios y que puedan ser compartidos en alguna medida por esa mayoría, como la defensa de los perdedores de la globalización o del medio ambiente antes que, por ejemplo, de exhibirse solamente a través de otras iniciativas -universidades, hospitales, escuelas de negocio- que quizá en su día aportaron mucho a la institución de que se trate, acaso la hicieron brillar en términos de poder o influencia, pero que hoy significan poco para el conjunto de la sociedad porque no siempre han estado destinadas a su servicio. Solo su utilidad social hará de esas propuestas algo sostenible, porque el cambio sociológico que se ha operado en España es definitivo e irreversible y esa supervivencia no tiene por qué pasar por ningún otro motivo.
Habrá quien tilde este análisis de interesado o de parte, otros de equidistante o ambiguo, unos y otros lo tacharán de «sensible». Yo solo me pregunto durante cuánto tiempo será necesario que recordemos estas cosas, que deberían estar ya superadas por elementales, durante cuánto tiempo enturbiaremos el derecho, instrumentalizando las reglas hasta hacerlas más o menos coincidentes con nuestra manera de ver las cosas y con el propósito de imponer esa visión a los que no piensan como nosotros.
No nos hubiera venido nada mal, para acabar, que el TC nos hubiera recordado -¿por qué no puede hacerlo?- que lo que verdaderamente está en juego cuando hablamos de la educación de nuestros hijos es la ilusión de que ellos disfruten de una vida más plena que la nuestra. Con esas mismas palabras, para que cualquiera que hubiera leído la sentencia asumiera esa idea en su justa dimensión, reconociéndose en ella, porque esa es la aspiración común de cualquier padre bienintencionado. También que el Tribunal nos hubiera recordado que todo eso pasa porque sepamos hacer de ellos personas más preparadas que nosotros mismos para un mundo global, cada vez más plural, donde los afectos hacia los que sean diferentes -que serán muchos más- y la capacidad para comprometerse con sus necesidades, serán la base para su verdadero y pleno “desarrollo integral de la personalidad”. Esa es una interpretación necesaria y posible para el Título Preliminar de nuestra Constitución y para la carta de derechos fundamentales que incorpora después: a esta sentencia del TC le sobraban muchas páginas para tratar de hacer de nuestra democracia algo un poco más perfecto.
A veces pienso que cuando hablamos sobre la educación de nuestros hijos, por lo menos deberíamos ser capaces de disimular nuestra incapacidad para guiarles, nuestras frustraciones, nuestro mal ejemplo.
(Imagen: Katsushika Hokusai, «La gran ola de Kanagawa», MOMA, Nueva York)