Tentaciones

En una entrevista publicada esta semana, José María Macías, vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), reflexionaba, a propósito del nombramiento de Dolores Delgado como Fiscal General del Estado, que “ir a buscar a un ministro parece que redunda en la opinión de que su compromiso de imparcialidad puede quedar en entredicho”. Desgraciadamente, esa opinión no es minoritaria dentro de las carreras judicial y fiscal. Muestra de ello, ha sido la división existente en el propio CGPJ a la hora de emitir el informe de idoneidad de la Fiscal General del Estado. El actual CGPJ ha tenido la oportunidad de examinar la idoneidad de cinco Fiscales Generales del Estado: Consuelo Madrigal, José Manuel Maza, Julián Sánchez Melgar, María José Segarra y Dolores Delgado. En dos de los nombramientos (Consuelo Madrigal y María José Segarra), el CGPJ emitió un informe favorable por unanimidad de sus vocales; y en otros dos (José Manuel Maza y Julián Sánchez Melgar), solo hubo una vocal que rechazó el nombramiento. En cambio, en el caso de quien hasta ahora había ocupado la cartera de Justicia, han sido siete los vocales que han emitido un voto particular, considerando a la candidata propuesta como no idónea para desempeñar el cargo de Fiscal General del Estado.

Cuando un nombramiento genera tanto rechazo, solo puede deberse a dos motivos, o bien eres un incomprendido, o bien has tomado directamente una mala decisión. No creo que se trate del primer supuesto. El problema, en cualquier caso, no es solo que se haya tomado una mala decisión. Cuando tenemos un sistema que permite adoptar este tipo de decisiones, el problema también puede ser el propio sistema.

En España para ser nombrado Fiscal General del Estado, se exige ser jurista de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión (art. 29.1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).

Sobre el concepto de jurista de reconocido prestigio, el Tribunal Supremo, Sala III, en sentencia de 29 de mayo de 2006, declaró que: “debe ser entendido en el sentido de que tal calificación puede otorgarse a quien no sólo reúne la condición de excelencia desde el punto de vista jurídico, atendida la especialidad de las funciones a desarrollar y de las materias que conocen las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, sino que además de dicho requisito el reconocimiento de tal condición exige que en la persona del candidato concurran valores constitucionales y cívicos imprescindibles para el ejercicio de la función judicial, valores que constituyen un plus sobre las causas de incapacidad recogidas en el artículo 303 de la  Ley Orgánica del Poder Judicial”. Si bien se refería al nombramiento de magistrados por el tercer turno, la definición puede ser igualmente extrapolable al caso del Fiscal General del Estado. En realidad, el ejercicio de una profesión jurídica, ante la ausencia de una definición legal de qué debe ser considerado jurista de reconocido prestigio, bastaría para ser nombrado Fiscal General, debido al margen de discrecionalidad que concede la norma. Solo existe un precedente en que se anuló en nombramiento de un Fiscal General del Estado, el de Eligio Hernández (STS, Sala III, de 28 de junio de 1994), pero en este caso lo fue por falta de un requisito objetivo, no haber cumplido quince años de ejercicio efectivo de profesión, al no ser computable el tiempo en que ejerció como gobernador civil.

Pero más allá dicho requisito objetivo y del previo informe preceptivo del CGPJ, la propuesta del Fiscal General del Estado corresponde hacerla exclusivamente al Gobierno. No puede obviarse que, debido a que el Ministerio Fiscal está integrado, con autonomía funcional, dentro del Poder Judicial (art. 2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal) y que está sometido al principio de dependencia jerárquica (art. 124.2 CE y art. 2.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal), es un cargo de gran relevancia para el buen funcionamiento, no solo del Ministerio Público, sino del conjunto de la Administración de Justicia y, por extensión, del Estado de Derecho. Así, el Ministerio Fiscal tiene atribuida constitucionalmente la función de promover la acción de la justicia, además de velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social. Por ello, es importante garantizar no solo la imparcialidad del Ministerio Fiscal, sino la apariencia de la misma. No en vano, una de las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) al Estado español ha sido precisamente reconsiderar el método de selección del Fiscal General del Estado. Esa falta de apariencia de imparcialidad es precisamente lo que se le reprocha a la candidata propuesta por el Gobierno por parte de los siete vocales del CGPJ que emitieron un voto particular. Conviene recordar que Dolores Delgado no solo ha sido la ministra de Justicia hasta ahora, sino que se presentaba en las listas del PSOE al Congreso de los Diputados, hizo campaña electoral por dicho partido y ha tenido que renunciar a su condición de diputada por ser causa de incompatibilidad de su nuevo cargo (art. 57 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal). Casi pudieran parecer proféticas aquellas declaraciones del Presidente del Gobierno hace unos meses – por las que tuvo que pedir perdón -, en las que afirmaba que la Fiscalía dependía del Gobierno. Incluso podríamos imaginarnos al Presidente diciendo ahora: ¿veis cómo tenía razón?

Que el nombramiento sea legal, no significa que sea ético ni tampoco estético. Pero cuando los límites son de dicha naturaleza, hay veces que se descubren insuficientes, por lo que debería ser preciso fijar otros, de carácter normativo e inexcusable cumplimiento, que permitan evitar estas situaciones. Así debería revisarse el sistema de nombramiento del Fiscal General del Estado, pero también debería hacerse lo propio con otras cuestiones, como la forma de elección de los vocales del CGPJ – que deberá ser renovado en los próximos meses -, o incluso los caminos de vuelta a las carreras judicial y fiscal de quienes han ostentado cargos políticos.

Quizás en ese momento, se podría llegar a pensar que a la clase política le importa el Poder Judicial. Sin embargo, el nuevo Gobierno, en su acuerdo con ERC para su investidura, pactó lo que ellos han llamado la superación de la “judicialización del conflicto catalán”. Expresión absolutamente falaz, porque en Cataluña, además de un conflicto político, hay un conflicto social y, desde el instante mismo en que se ha transgredido el marco constitucional, estatutario y, en general, normativo, el conflicto necesariamente también lo es judicial. El Gobierno, en vez de limitarse a dejar actuar a jueces, fiscales y abogados del Estado, ha optado por una estrategia clara, politizar al máximo la Administración de Justicia. Ya ha dado dos pasos importantes, condicionando la actuación de la Abogacía del Estado en el juicio del “procés” y nombrando a la nueva Fiscal General del Estado. Como ya he dicho, queda pendiente la renovación del CGPJ. Ante las escasas esperanzas de una reforma a corto plazo, veremos si son suficientes los límites éticos y estéticos inherentes a cualquier nombramiento o, por el contrario, volverán a estar expuestos a oscuras tentaciones.

Comentarios

  1. Estoy completamente de acuerdo. En realidad, no existen límites, porque los que se refieren en el artículo, no se respetan. La apariencia, aunque en realidad es eso, realidad, es que todo da igual.

    *MANUEL GONZÁLEZ PEETERSAbogado –

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