El desenfoque de la perspectiva de género

Patricia Brotons Carrasco

Magistrada

La violencia de género, en todas sus vertientes y modalidades como fenómeno social y delictivo, es una lacra que afecta a nuestra sociedad  desde tiempos inmemoriales, lo que resulta una gravísima y tristísima realidad que requiere ser abordada con múltiples medidas.

Resoluciones judiciales recientemente dictadas en nuestro país en materia de delitos contra la libertad sexual de las mujeres, han provocado una reacción social, más o menos espontánea, de rechazo o desconfianza hacia el poder judicial, que ha resultado hábilmente acogida por los grupos políticos, erigiéndose como estandartes en la lucha contra esa lacra.

Así, dentro de esta tendencia incriminatoria centrada en el sistema judicial, surgen las políticas tendentes hacia la especialización judicial en materia de violencia de género, hacia cursos de formación de los jueces y hacia la inclusión de la perspectiva de género en la interpretación y aplicación de las normas.

Sin embargo, la focalización actual de la lucha contra la violencia de género en el sistema judicial y, en concreto, en los servidores públicos que lo conformamos, incidiendo en la falta de formación de los jueces resulta, cuanto menos, cuestionable y poco acorde con la realidad, sin que la inversión de recursos y medios económicos en cursos de formación y de especialización de la judicatura en perspectiva de género resulte del todo justificada, a la vista de la existencia de otras necesidades más básicas y urgentes y de mayor efectividad práctica.

Por otra parte, se echan de menos estadísticas oficiales que reflejen una inadecuación de las resoluciones judiciales dictadas en materia de violencia de género o que evidencien una necesidad de reformas profundas, resultando reprochables las políticas públicas que infunden injustificadamente dudas sobre la formación profesional de los jueces.

Baste recordar que la violencia de género se combate desde la educación y la cultura, se fortalece a través de políticas de igualdad de género y se reprime, cuando lo anterior ha devenido ineficaz, en los tribunales.

Porque la cuestión de la erradicación de la violencia de género no es un problema de falta de formación de los jueces.

Así, en la lucha judicial contra la violencia de género, resulta simplista y populista quedarse en un plano meramente teórico y utópico y se requieren políticas públicas que detecten y suplan las deficiencias concretas de la justicia y lo erijan en un servicio público de calidad, capaz de atender a los ciudadanos y a las víctimas de todo tipo de delitos, de forma pronta y eficaz.

Y en particular, en materia de violencia de género, lo que necesitamos los jueces y juezas españoles son los medios necesarios que nos permitan evaluar las situaciones de riesgo con mayores elementos de juicio, sin tener que caer en la adivinación o en la delicada perspectiva de género como elemento decisivo extraño, que propicie un delicado equilibrio con el principio de presunción de inocencia.

En concreto, lo que necesitamos los jueces para devenir más eficaces en la represión de la violencia de género, es que los forenses dispongan de todos los medios posibles para elaborar informes profundos sobre las situaciones que presenten indicios de violencia de género. Necesitamos servicios sociales y de atención a la infancia no colapsados, que permitan indagar en las distintas realidades de las familias y hacer aflorar las conductas lesivas existentes contra mujeres, hombres y menores, que culminen en informes concretos y específicos, que permitan al juez una aplicación de las normas adecuada a la realidad social que se le plantea.

Necesitamos cuerpos policiales con medios suficientes y con profesionales especializados que permitan elaborar informes de riesgo detallados y justificados, que no resulten estereotipados y devengan opacos para la decisión judicial.

Necesitamos una red de servicios públicos que sea capaz de asistir e informar de forma integral a las víctimas y que no anude de forma sistematizada y exclusiva las ayudas públicas a la existencia de órdenes de protección o sentencias condenatorias.

Necesitamos espacios de custodia y espera de las presuntas víctimas de violencia de género en los edificios judiciales, que resulten respetuosos y tranquilizadores, creando el ambiente adecuado para que puedan prestar declaraciones no condicionadas y evitar en la medida de lo posible, una victimización secundaria, así como salas de vistas que impidan una confrontación visual con el agresor, para estimular declaraciones testificales sosegadas.

Asimismo, necesitamos el tiempo y el sosiego necesarios, sin una carga de trabajo abrumadora, que permita tomar las decisiones judiciales de forma meditada y no apresurada, así como formación continua y cursos específicos en todas las materias que permitan asentar y acrecentar nuestra capacitación profesional.

Necesitamos interlocutores que sepan explicar la labor jurisdiccional a la sociedad y acrecentar la confianza de los ciudadanos en la judicatura. Incluso resultaría plausible abrir un debate sobre la posibilidad de reformas legislativas en materia de violencia de género, en el supuesto de que se demuestre disparidad entre las necesidades de protección de la sociedad y la tipificación de las conductas delictivas y siempre que el debate se desarrollara con rigurosidad y honestidad y no de forma apresurada y viciada de dogma político.

Necesitamos también que se informe y se conciencie sobre la gravedad de las denuncias falsas en todo tipo de delitos y con especial énfasis en materia de violencia de género, en que la declaración testifical de la víctima constituye el eje fundamental de la investigación.

Y en definitiva, lo que necesitamos los jueces es lo que necesita la sociedad a la que servimos: profesionales cualificados, medios suficientes y una carga de trabajo asumible.

Porque estos son los engranajes imprescindibles y de necesidad acuciante para la labor judicial en materia de violencia de género, porque estos y no otros ofrecerán a los jueces todos los elementos probatorios que permitan una valoración exhaustiva del hecho típico y redundarán en la adopción o denegación de órdenes de protección o en condenas o absoluciones en materia de género, que resulten no ya infalibles, -lo que resulta ajeno a la esencia del ser humano-, pero por lo menos, que tiendan a serlo.

Así que, querida perspectiva de género, sé bienvenida como instrumento para concienciar a la sociedad de una lacra que nos afecta a todos y para  mejorar el sistema judicial en todo aquello que sea posible, pero haz aflorar los verdaderos problemas de la justicia y sus verdaderas necesidades, sin enfocar desacertadamente la lucha contra la violencia de género exclusivamente en la formación de los jueces.

(R. Lichtenstein, «Crying Girl-Version I»)

 

 

 

 

 

 

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