«Quien ostenta un puesto representativo debe cumplir con las normas como cualquier otra persona, sobre todo cuando se trata de la norma más importante de nuestro sistema, la Constitución. Lo curioso de nuestro sistema político es que la misma Constitución permite la defensa de una gran amplitud de opciones políticas, incluso es posible defender (como ideología) el cambio del sistema vigente; la Constitución no prohíbe presentarse a las elecciones y ser elegido representante público defendiendo, por ejemplo suprimir la propia Constitución».
Derecho, sistema judicial y democracia
Tagged Cataluña
Desagraviar a la democracia
«(…) esa respuesta de los jueces y fiscales supuso una muestra de dignidad necesaria, la inherente a sus cargos y que por eso no pueden permitir despreciar, porque no les pertenece a título personal. Una actitud que únicamente pretendía servir como un gesto de desagravio ante la ofensa que trató de causar el Sr. Torrent a una buena parte de los ciudadanos presentes y, por extensión, a la propia democracia. Un gesto comprometido y valiente para restaurar el daño hecho a la política y a la justicia».
Conceptos grandes, razones útiles
«Hace algunas semanas se dio a conocer la creación en Cataluña de una nueva asociación judicial, Ágora Judicial (…) ¿Es esta nueva asociación de jueces un mero instrumento al servicio de los partidarios de la independencia catalana? (…) afirmo que su voz entraña el grave peligro de confundir a la ciudadanía en un momento en el que, de forma indispensable, se le debe trasladar un mensaje muy claro de confianza en sus instituciones».
Puigdemont y el TEDH
«(…) Por tanto, no es evidente que de la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo se desprenda que el artículo 3 del Protocolo 1 haya sido vulnerado en el caso Puigdemont, ni que el Tribunal Constitucional la desconozca o se equivoque».
Protocolo JM Barcelona WMC 2018
Difundimos aquí, por su interés forense, el Protocolo de actuación rápida de los Juzgados Mercantiles de Barcelona para el MWC 2018.
España desencajada
«(…) El modelo instaurado en 1978 es extrañísimo (único) a nivel de Derecho comparado y sus fundamentos, basados en la territorialidad autonómica (que no es sino una distribución territorial del poder), han sido muy ampliamente justificados y desarrollados (J.J. Solozábal Echavarría, Las bases constitucionales del estado autonómico, 1998) sin que hayan sido reequilibrados mediante otros mecanismos que tengan como objetivo asegurar la unidad/igualdad/equiparación de los españoles».





