A vueltas con el acceso a la carrera judicial
(Artículo publicado en La Razón, 21/02/2021)
Manuel Eiriz García
El sistema de acceso a la Carrera Judicial por medio de oposición libre fue incorporado a la Constitución de 1.869, producto de un contexto político liberal, siendo considerado un paso decisivo en el camino de relativa democratización del país. Desde entonces subsiste como garantía de continuidad y seguridad jurídica en una nación justamente desconfiada de la discrecionalidad política o administrativa en materia de personal público.
Ciento cincuenta años es tiempo suficiente para hacer un juicio crítico de su implantación. Cualquier llamada a la actualización del modelo es legítima… si legítimas son sus causas.
Vivimos una época de desprestigio institucional servido desde las propias instituciones. Un periodo demasiado prolongado en que la Justicia es el eje en torno al cual gravitan muchas de las tensiones políticas y sociales del país. De tal manera, a nadie le escapa que el destinatario último de las críticas reiteradas a la calidad de nuestro sistema democrático, es el Poder Judicial. Una crítica que opera de forma taimada y masiva, como una enmienda a la totalidad, desde el acceso mismo a la condición de Juez, empleando argumentos maliciosamente engarzados en legítimas aspiraciones sociales.
Así, bajo la rúbrica, Justicia Independiente, el programa electoral del PSOE contemplaba la modernización del “sistema de acceso a la carrera judicial (…)” introduciendo “mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades con independencia de la situación socioeconómica de los aspirantes”. Sin embargo, llama la atención que el programa de gobierno definitivo, suscrito entre PSOE y UP, complemente el compromiso de igualdad con una manida referencia de género: (…) “previendo mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades con independencia del sexo y de la situación socioeconómica de los aspirantes”. Y si llama la atención es porque precisamente la Justicia es un paradigma del éxito absoluto de la mujer independiente. La última promoción de la Escuela Judicial se compone de un 26,90 por ciento de hombres, mientras que ya más de la mitad de la Judicatura está integrada por mujeres.
Por otro lado, afirmar que la Judicatura es un reducto de las clases privilegiadas constituye un exabrupto argumental producto, en el mejor de los casos, del apasionamiento político. La clase media en toda su extensión es el sustrato subjetivo que nutre la carrera. Los estratos más desfavorecidos de la sociedad están tan infrarepresentadas como en cualquier otro colectivo semejante. Las carreras profesionales más cualificadas no son ajenas al sesgo socioeconómico, pero desde luego, no lo crean.
En este sentido, la Encuesta Via Universitaria 2, publicada en junio de 2019 con la participación de 20 universidades de la Xarxa Vives, concluye que en los centros analizados, el porcentaje de estudiantes universitarios con un origen social bajo (sic) se sitúa entre un 9,1 en ingenierías y carreras de la salud, hasta el 11,1 en humanidades, mientras que el nivel formativo calificable como bajo en los progenitores transita entre el 9,7 por ciento de las titulaciones mixtas, hasta el 25,3 en humanidades.
Pues bien, el apartado de respuesta voluntaria de la Encuesta Estadística de los Jueces en Prácticas de la Promoción 71, concluye que el 33,92 por ciento de los alumnos de la Escuela Judicial provienen de núcleos familiares en los que ninguno de los progenitores cuenta con estudios superiores. Este dato, no siendo significativo de la extracción social del opositor, si choca con la imagen de la Judicatura como un nicho profesional privativo de la burguesía acomodada.
El relato antecedente no agota los lugares comunes empleados para criticar la competencia y cualificación de los jueces.
¿Es el opositor un autómata que repite exánime temas y leyes como piezas de un engranaje fabril? Solo la más flagrante ligereza argumental puede confundir el conocimiento teórico casi absoluto con la incapacidad para el desenvolvimiento práctico de la sabiduría adquirida. Cabe preguntarse en qué momento la sociedad ha girado a tal punto de convertir un mérito evidente en causa de desprestigio. Aprender con literalidad el contenido de la Constitución, y los códigos, sólo implica verdadero y cabal conocimiento de esas leyes. Ser capaz de describir pormenorizadamente los procedimientos, únicamente permite deducir que el opositor domina la materia. Cualquier otra conclusión partiendo de la premisa mayor inderogable, del conocimiento objetivado, es ilógica y contrafactual, y supone, además, obviar que la carrera judicial constituye el cuerpo funcionarial sometido a un proceso complementario de aprendizaje práctico calificado, más prolongado de todo el ámbito nacional –dos años-.
Algunas voces proponen un cambio concreto de modelo. El MIR jurídico es una propuesta razonable. Sin embargo, cualquier comparación entre el proceso formativo de los licenciados en derecho y la carrera de medicina, choca con contrastes hoy por hoy insalvables. Una sucesión tan radical del sistema de acceso, tomando como ejemplo la que quizás sea la formación académica más prestigiosa, práctica y exigente del sistema de enseñanza superior español, requiere un cambio total de patrón en la formación universitaria del jurista. En la conformación de vocaciones durante la Universidad y en el sentido funcional del aprendizaje.
Reconducir argumentalmente las graves dolencias del sistema judicial español a formalismos del sistema de oposición, constituye una simplificación pueril, cuando no gravemente maliciosa, que permite retirar el foco de las graves carencias provocadas por inacción política, para fijarlo en los propios Jueces.
(Imagen: El Lector, Ferdinand Hodler, Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, Madrid)