Silencios

(Artículo publicado en La Razón, 22/05/2021)

Leyendo un libro que ha escrito Alain Corbin sobre la historia del silencio desde los tiempos del Renacimiento (incluso antes), he llegado a esta cita de Madame de Sablé: «Hablar demasiado es un defecto tan grande que, en materia de negocios y de conversación, lo bueno, si breve, dos veces bueno, y se gana mediante la brevedad lo que a menudo se pierde por el exceso de palabras».

El autor recoge la mención dentro de un capítulo dedicado a las tácticas del silencio y su valor en distintos medios, como la corte – al cortesano se le aconseja no hablar –; el gobierno – «el soberano nunca se posee mejor que en el silencio» -; el campo – el campesino debe enmudecer para proteger los secretos de su familia -; o la caza – guardar silencio mientras se acecha a la presa. El silencio como estrategia y, sobre todo, como virtud. Saber hablar cuando toca y callar cuando es prudente o preciso hacerlo.

El silencio tiene también su trascendencia en el proceso. El abogado, al redactar su demanda, debe saber qué hechos detallar, aquellos en los que es aconsejable recrearse, y pasar con cierta cautela por los extremos que pudieran no ser tan favorables para los intereses de su cliente. No obstante, aquí el silencio puede operar en sentido negativo, ya que nunca debe omitirse en la demanda ningún extremo que pueda ser relevante para la resolución favorable del pleito, al imponerse en el proceso civil la preclusión de alegación de hechos y fundamentos jurídicos.

Mayor importancia adquieren los silencios en el juicio. A los abogados no solo se les debe valorar por el uso del lenguaje y su capacidad de comunicación oral. Al mismo nivel debería estar su habilidad para dominar los silencios. Lo primero que se suele enseñar a los abogados que empiezan, dentro de las técnicas de interrogatorio, es que nunca se debe hacer una pregunta a un testigo sin saber lo que va a responder. No se trata, como me contaba una vez mi tío, de hacer como un abogado al que se encontró en los pasillos de los Juzgados (omito la ciudad) rodeado de personas y, a la pregunta de qué hacía, le respondió que preparar la espontaneidad de los testigos. Se trata simplemente de saber de antemano qué conocimiento tiene el testigo sobre los hechos. Ante la duda, el silencio como instrumento para evitar sorpresas.

Quizás el silencio más relevante en el ámbito judicial, dada su categoría de derecho fundamental, sea el derecho del investigado o acusado a guardar silencio y no declarar. El silencio en este caso no puede suplir la falta de prueba de la acusación, y solo será posible extraer consecuencias negativas del mismo cuando, existiendo pruebas incriminatorias objetivas contra el acusado, quepa esperar de este una explicación que se niega a ofrecer. 

Nos queda el silencio en las sentencias. Dejando de lado los que se proyectan sobre el equilibrio de la escritura del juez, evitando tanto escribir de más en sus resoluciones como hacerlo de menos – de ahí la exigencia que las sentencias sean claras, precisas y, desde luego, motivadas -, los silencios son impuestos o sancionados por virtud del principio de congruencia. Así, las sentencias no pueden ignorar extremos oportunamente deducidos sobre las partes (“citra petita”), salvo que se pueda entender como una desestimación tácita. En cambio deben callar y no entrar a resolver cuestiones no pedidas por las partes (“extra petita”) y, de la misma forma, no pueden conceder más de lo solicitado (“ultra petita”).

Así, en la vida los silencios pueden tener distintos significados (prudentes, burlones, complacientes, corteses, de menosprecio, de astucia, etc.), en cambio en el proceso casi siempre revelan una táctica. En ambos casos, la virtud está en el término medio. Hablar cuando es preciso y callar cuando la situación lo exige. Lo difícil está en identificar cada uno de los momentos, sin olvidar que no solo se puede deslumbrar con las palabras, sino también con los silencios.

(Imagen: La isla de los muertos III, Arnold Böcklin, Antigua Galería Nacional de Berlín)

Comentarios

  1. Excelente artículo. Únicamente, me quedan dudas si legalmente se pueden extraer consecuencias negativas del silencio del investigado o acusado. Más bien las consecuencias negativas derivan de la existencia de pruebas incriminatorias en su contra, más que de su silencio. Saludos.

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    • Muchas gracias, Juan Ignacio. Hay una sentencia del TEDH (8 de febrero de 1996, caso Murray) que lo explica bien. A Murray, entre otros delitos, se le acusaba de pertenecer al grupo terrorista IRA. El acusado guardó silencio en el interrogatorio inicial y durante el juicio. El TEDH resolvió que el Tribunal nacional no puede concluir que el acusado sea culpable simplemente porque ha escogido guardar silencio. Esta sentencia ha sido citada en diversas ocasiones por el TC (por ejemplo, la sentencia 26/2010) y por el TS (sentencia de 2 de junio de 2016).

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