Desterrando el castellano

(Artículo publicado en El Imparcial, 20/11/2020)

El artículo 3.1 de la Constitución española, después de proclamar como lengua oficial del Estado el castellano, reconoce el derecho de todos los españoles a usarla e impone el deber de conocerla. Parece sencillo y, desde luego, mínimamente razonable. De hecho, uno de los requisitos para adquirir la nacionalidad española, aparte de la superación de una prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales, es la exigencia de conocimiento del idioma español. También parece comprensible y nadie se llevaría las manos a la cabeza por ello. Así, a los extranjeros se les exige acreditar el conocimiento del español, porque a los nacionales se les presume el mismo por medio de la educación obligatoria.

Es precisamente a través de la educación – en relación con el aprendizaje y conocimiento del castellano – donde el Estado cumple un papel esencial, como se infiere de la propia Constitución (arts. 27 y 149.1.30º), y como reiteradamente ha apuntado el Tribunal Constitucional, quien tempranamente (STC 6/1982, de 22 de febrero) resolvió que el Estado debe velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en concreto, por el derecho de los españoles a recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado.

La Constitución tampoco es ajena a la existencia de otras lenguas oficiales, imponiendo en el mismo artículo 3 un  especial respeto y protección a las distintas modalidades lingüísticas existentes en España. Lo que implica que en todas aquellas comunidades autónomas donde coexistan lenguas oficiales, los poderes públicos deben tratar de cohonestar las mismas, facilitando su uso y, desde luego, garantizando su enseñanza en términos equilibrados, porque como recuerda el Tribunal Constitucional (STC 11/2018, de 8 de febrero), “la regulación de la cooficialidad lingüística no puede imponer la primacía de una de las lenguas oficiales en relación con la otra, ni suponer un menoscabo de alguna de ellas”. 

Esa exigencia de cohabitación, y de cara a evitar cualquier atisbo de preeminencia   por otra lengua cooficial, implica que la lengua castellana debe ser vehicular en  la educación en toda España y así se reconoce en la disposición adicional trigésima octavade la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. No obstante, durante la tramitación del proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ha alcanzado un acuerdo entre los grupos parlamentarios de PSOE, Unidas Podemos y ERC que ha dado lugar a la enmienda transaccional vigésimo novena en la que se suprime la condición de vehicular del castellano en la educación. Desde luego que a nadie se le escapa la perversión que supone eliminar dicho carácter, ya que permitirá dejar abierta la posibilidad de que las comunidades autónomas establezcan como vehiculares sus propias lenguas de forma exclusiva. El diablo, como saben, está en los detalles.

Existen precedentes en la legislación autonómica en los que se omite toda referencia al castellano como lengua vehicular en la educación. Así sucede con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en cuyo artículo 35.1, inciso segundo, se establece que: “El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria”. Es cierto que dicho precepto fue declarado constitucional por el propio Tribunal Constitucional, quien, en sentencia 31/2010 de 28 junio, reflexionaba que “nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que ésta sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza. Pero nada permite, sin embargo, que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza”.

El problema es que ahora es la legislación básica estatal, que sirve de paraguas a aquella, la que amenaza con tan flagrante omisión. De prosperar la pretendida reforma, la última palabra la tendrá el Tribunal Constitucional, pero con independencia de lo que finalmente resuelva, se abre una peligrosa espita que amenaza con conculcar el derecho que tiene todo español a conocer su lengua, el castellano. Que el Estado abdique de su obligación constitucional de satisfacer las pretensiones legítimas de cada ciudadano español de recibir educación en castellano – y no solo en la lengua cooficial que corresponda – es inadmisible. De consumarse el atropello, muchas familias castellanoparlantes terminarán preguntándose aquello de qué hace el Estado por ellas. Con razón.

(Instituto Cervantes, Madrid)

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