¿Es independiente un juez?

La independencia judicial: ¿Son independientes los jueces españoles? ¿Pueden serlo?

María Eugenia Alegret Burgués

Magistrada

 

Es cierto que una mentira repetida muchas veces acaba convirtiéndose en verdad, al menos en la percepción de los ciudadanos que se informan a través de los medios de comunicación habituales (TV, radio, periódicos o redes sociales).

Un ejemplo vivido en persona en noviembre del pasado año, puede ilustrar dicha afirmación.

Me hallaba en la cola del supermercado para pagar los productos adquiridos cuando me percaté de que la señora de delante discutía con el cajero de las cuestiones políticas que ocupan y preocupan en Cataluña desde hace algunos años. No oí los exactos términos de la conversación pero sí que la señora mientras se alejaba,  habiendo ya  realizado el pago,  le decía al cajero que si determinados políticos se hallaban presos era porque así lo había decidido un juez.

El cajero, elevando la voz para que la cliente pudiese oírle, lo que nos permitió hacerlo a todos los demás, le contestó que la prisión había sido acordada por una juez comprada por el Partido Popular (en referencia a la juez Lamela). Como puede suponerse la contestación me llenó de estupor e  indignación,  obligándome  a  abandonar mi natural talante discreto para rebatir con el cajero semejante afirmación. Intenté convencerle de que las decisiones judiciales podían ser criticadas pero que no podía cuestionarse alegremente la independencia de los jueces al adoptarlas, así como su generalizada honradez con afirmaciones como aquella, naturalmente huérfanas de toda prueba.

Sin embargo la reacción del cajero parece natural. Todos los días, especialmente en Cataluña ante determinadas decisiones judiciales, se cuestiona públicamente la independencia de los jueces.

Se afirma, sin precisar en ningún momento a partir de qué datos o hechos, que los jueces bailan al son que marca el gobierno de España o aún más exactamente del partido que sustenta al gobierno. Todavía no he leído ni oído que se diga en qué ocasión, en qué forma y por quién, ha sido el juez o la juez que ha tomado la decisión no aceptada, llamado/a, inquirido/a, o comprado/a con dinero o de otra forma por un político.

Esas afirmaciones se hacen con total ligereza pero también con toda intencionalidad y se repiten machaconamente, para que finalmente la ciudadanía de buena fe crea que el juez no actúa de forma independiente y considere deslegitimadas sus decisiones.

Naturalmente solo puedo hablar desde mi propia experiencia como juez instructora de alguna causa penal contra políticos. En ninguna de ellas  he recibido  llamada, orden  o indicación de ningún tipo de persona alguna relacionada con el mundo político o judicial.  Antes bien, el peso de la responsabilidad  se siente con toda intensidad, precisamente porque todas las decisiones se adoptan en absoluta soledad. No tengo ninguna razón de peso para pensar que lo que no me ha sucedido a mí, le ha pasado a otros jueces y magistrados que instruyen causas mediáticas y con trascendencia política. Antes bien, por mi trato personal con alguno de ellos puedo afirmar que tampoco sus decisiones han sido mediatizadas en forma alguna.

Lo que explico puede no ser creído, pero no tenemos forma de demostrar los hechos negativos, lo que no ha sucedido. Evidentemente sería mucho más fácil demostrar lo contrario si fuese cierto, pero  nadie se molesta en hacerlo. Basta con afirmar que los jueces no somos independientes muchas veces para que ello se considere un axioma no necesitado de prueba.

Siendo ello así, tampoco puede sorprender que en las negociaciones políticas que se proponen  para solventar  el grave conflicto político existente en Cataluña,  se incluyan sin rubor como monedas de cambio las decisiones judiciales recaídas o que puedan recaer en el futuro en los procesos judiciales en marcha contra políticos catalanes o que se venda  al elaborar un  programa electoral que un determinado sentido del voto  supone o puede suponer el archivo de las causas judiciales en curso.

Está claro que la comunicación pública a cerca del trabajo de los jueces, o de principios democráticos esenciales en la Europa moderna en la que nos situamos, como  el de  separación de poderes, el sometimiento de los poderes públicos al estado de derecho y la vinculación de los jueces únicamente al impero de la Ley,  ha fracasado totalmente cuando, sin práctica contestación,  se hace creer a la ciudadanía que cosas como las antes relatadas son posibles.

¿Puede realmente el juez ser independiente en su labor diaria? ¿Existen  medios para  forzar o mediatizar su voluntad de modo que se aparte en su proceder del dictado de la ley?  Es fácil responder a esas preguntas. El juez puede ser independiente si quiere serlo y puede serlo, sin necesidad de convertirse en un héroe, porque el ordenamiento jurídico ampara esa independencia.

Y básicamente la ampara con la independencia económica y con la inamovilidad. El juez sabe que puede resolver con arreglo a derecho,  que no debe someterse a persona o a opinión ajena alguna porque su sueldo únicamente depende de los presupuestos públicos y no de la voluntad de un tercero y su lugar de trabajo no le peligra pues nadie puede removerlo ni trasladarlo sin sujeción a estrictos condicionantes legales.

Ello sentado, tampoco puede desconocerse que el juez, como todo ser humano, tiene ideología, ni tampoco que puede tener aspiraciones promocionales que no siempre dependen de sus propios méritos.

La ideología puede tener influencia en aquellas resoluciones judiciales que más elementos de subjetividad permiten, lo que resulta normal en todo comportamiento humano y no es contrario a derecho pues si esa subjetividad llega a transgredirlo con un resultado injusto, las propias leyes permiten acudir a órganos superiores para revocar esas decisiones.

El sistema de promoción dentro de la carrera judicial es ciertamente perfectible.

Ese es uno de los componentes que más incide en la percepción ciudadana sobre la independencia judicial. Desde la reforma llevada a cabo en el año 1985 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el nombramiento de todos los miembros del  Consejo General del Poder Judicial,  órgano constitucional encargado del régimen disciplinario y de la promoción de los jueces, de velar en suma por su independencia,  lo realiza el poder legislativo sin que los jueces tengan capacidad para designar por sí mismos ni a una mínima parte de sus Vocales.

Este sistema no solo desapega a los jueces de su órgano de gobierno administrativo,  sino que   traslada a la opinión pública que las decisiones que toma se ven mediatizadas por las mayorías parlamentarias que intervinieron en  su designación. Siendo esa percepción en muchas ocasiones injusta, en tanto que los miembros del Consejo pueden actuar también con total libertad de criterio al no hallarse sometidos a ningún dictado parlamentario sino solo al de las leyes, se hace preciso reforzar la imagen del Consejo como órgano independiente y, como tal, en condiciones de  velar por la independencia  de todos  los jueces y magistrados.

Para ello bastaría con reformar las leyes que regulan el nombramiento de los Vocales del CGPJ dejando que los jueces intervengan en su conformación y con regular de otro modo los nombramientos de cargos judiciales discrecionales (TS, TSJ, etc.)  de modo que estos fuesen, en definitiva, la culminación de carreras profesionales planificadas desde su inicio sobre la base del mérito contrastado,  de la capacidad y de la especialización.

En conclusión, los jueces son y pueden ser independientes porque las condiciones en las que ejercen sus funciones lo permiten, pero también es necesario que crean que pueden serlo. Y que quieran serlo.

Imagen: S. Botticcelli, «La tentación de Cristo», Capilla Sixtina, Ciudad del Vaticano.

Comentarios

  1. Os felicito a todos por la iniciativa. Magnífica!.

    La independencia del Juez en nuestro entorno es equiparable a la dignidad de la persona y depende de cada uno cuidarla y ejercerla.

    Nada puedo añadir pero sí poner de manifiesto la importancia de esa pedagogía diaria que sirve de arranque al artículo.

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  2. Por supuesto que estoy de acuerdo con las opiniones de Mª Eugenia Alegret. Sólo me pregunto si las reflexiones y reservas que hace sobre el CGPJ podrían aplicarse también al TC.
    He leído también con mucho interés los trabajos de Luis Rodríguez y Alberto Mata.
    Enhorabuena por la iniciativa de La Clave Judicial. Creo la gran mayoría de los que nos dedicamos profesionalmente a “esto del Derecho” agradecemos que los jueces den a conocer sus preocupaciones, opiniones y propuestas para una mejor Administración de Justicia.
    Saludos,

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